martes, 27 de noviembre de 2012

Organo provicional

 

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RELACIÓN COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL
DE GOBIERNO (*)
Presidente:
D. GUILLERMO JOSE FUSET GRAS, vecino de SUECA, calle RONDA MATERIAL,
6-4, código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 20802900K.
Firma
Vicepresidente:
D. FRANCISCO DE SALES MUÑOZ HERMANO, vecino de SUECA, calle CAMINO
VIEJO D CULLERA, 18-2-8, código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 73908541L.
Firma
Secretario/a:
D. SALVADOR PEIRÓ RUBIO, vecino de SUECA, calle LA VALLDIGNA, 28-5-17,
código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 73912366A.
Firma
Tesorero/a:
D. VICENTE PEIRÓ BOU, vecino de SUECA, calle PLAZA JAUME I, 26-1-1,
código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 20745514C.
Firma
Vocal:
D. JOSE VICENTE PEIRÓ RUBIO, vecino de SUECA, calle JOAN FUSTER, 5-6-
36, código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 52731603D.
Firma
Vocal:
D. SALVADOR HERMANO LEÓN, vecino de SUECA, calle CORONACIÓ, 15,
código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 73914329B.
Firma
Teléfono de la Asociación (si lo hubiere): 639615916
(*) En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, de entre los datos que figuran en esta hoja
sólo se harán públicos el nombre, los apellidos y el cargo que ostenta cada miembro del
Órgano de Gobierno.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-10-2012
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del
decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron
al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26
de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,
además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los
casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación
de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal
y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos
en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas
en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por
integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que
habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en
términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los
municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con
sus tradiciones y normas internas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios
y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como
entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral
de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en
todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las
comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los
indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y
recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos
productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su
participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que
los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación,
en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas
mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de
estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso
equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los
jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales
de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos
humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los
estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y
procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos,
toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo
establezca la ley.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la
educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que
establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y
la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un
trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los
fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien
lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos
de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

sistema Educativo

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EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: DE LAS CORTES DE CÁDIZ A LA LEY MOYANO

1.− Las cortes de Cádiz y el Informe de Quintana

El paso del Antiguo Régimen al orden constitucional en España fue lento y complicado. No se logró
definitivamente hasta casi mediado el siglo XIX, lo que terminó originando un Estado liberal muy centralista
y estatalizador, pero muy poco liberal.

Constituidas las Cortes en Cádiz, se instaura el principio de la soberanía nacional y se establece la división de
poderes, se procede a la abolición del régimen señorial y se suprime el tribunal del Santo Oficio, mientras que
se declara la libertad de imprenta entre otras medidas de cambio. El 19 de marzo de 1812 fue proclamada
nuestra primera Constitución. Y en ella se dedicó un título entero, el IX, a la Instrucción Pública. En él se
mandaba abrir una escuela de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía, para enseñar a leer,
escribir y contar, a la vez que las verdades cristianas del Catecismo y una síntesis de las obligaciones civiles.
Se creaba un organismo nacional para todos los ramos de la enseñanza, la Dirección General de Estudios y se
decretaba la uniformidad en esa instrucción pública, encargando a las Cortes y a la mencionada Dirección el
desarrollo de estos artículos y la estructuración de aquella.

En la misma Constitución se insertó el artículo 25, en un título diferente, advirtiendo a los españoles de que
desde 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

Muy pronto, el Gobierno encomendó a una comisión de sabios, presidida por Manuel José Quintana, un
documento sobre la organización de los estudios públicos. Y así nació el Informe de la Junta creada por la
Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de diversos ramos de instrucción pública de fecha 9
de septiembre de 1813. En él se parte de que la nación ha recobrado su soberanía y ello exige un sistema de
instrucción pública digno y propio de un país libre. Se debía organizar una instrucción igual y completa,
universal (a todos y de todo), uniforme, pública, gratuita y libre, e impartirse en castellano.

Se contemplan tres niveles de enseñanza: primera, segunda y tercera. Y se instituye una Universidad Central
en la que se cursarán todos los conocimientos en su máximo grado. Habrá una enseñanza profesional y
técnica, a impartirse en las Escuelas particulares. En la cúspide del edificio del saber figuraría la Academia
Nacional, que haría las funciones de lo que hoy denominamos Instituto de España. Al frente de toda la
instrucción pública estaría un organismo administrativo, la Dirección General de Estudios. Un agujero negro
destaca entre otros en este Informe, el de no contemplar a la mujer en el sistema.

Se disponía que hubiera una escuela primaria por cada quinientos vecinos, o una en cada pueblo si es que
aquél la podía sostener. Se indicaron unos contenidos a impartir por esa escuela: leer con sentido, escribir con
claridad y buena ortografía, reglas elementales de aritmética, dogmas de la religión y máximas de buena
crianza, y los principales derechos y obligaciones de un ciudadano.

La segunda enseñanza, concebida para preparar el entendimiento de los discípulos para entrar en el estudio de
aquellas ciencias que son en la vida civil objeto de una profesión liberal y para sembrar en sus ánimos la
semilla de todos los conocimientos útiles y agradables que constituyen la ilustración general de una nación
civilizada, pasó a ocupar un puesto muy importante en el sistema escolar, convirtiéndose a la vez en un
poderoso instrumento de clasismo, al servicio de la burguesía. El currículo se agrupaba en torno a tres núcleos
de conocimientos: Física y Matemáticas (teóricos y aplicados), Literatura y Artes y Ciencias morales y
políticas. Habría un centro de segunda enseñanza en cada capital de provincia, que recibiría el nombre de
Universidad de provincia.

La tercera enseñanza debería impartirse en las Universidades mayores, que quedaban limitadas a nueve en la

Península y una en Canarias. Sus estudios se reducían a Derecho y Teología. Los de Medicina pasaban a
estimarse como propios de Escuelas particulares como los de Veterinaria, Farmacia, Comercio, Navegación...
En el pleno apogeo de la competencia profesional asegurada mediante la selección escolar, las cátedras se
otorgarían únicamente mediante oposición.

El Informe de Quintana debe mucho a Condorcet, tanto el de Rapport como, lo más importante, el de las
Memorias, hasta el extremo de reconocerse en el Informe que se apoya bastante en el filósofo−matemático
francés.

Quintana recibió también la influencia de varios reformistas españoles contemporáneos: Jovellanos, Alberto
Lista, José de Vargas y Ponce, Menéndez Valdés, Naganes, Cabarrús, Marchena,.., tanto en sus presupuestos
filosóficos y políticos como en algunos de sus escritos, especialmente los que recogían intentos de organizar
la instrucción pública en España.

En 1814 una comisión dio expresión jurídica la Informe, convirtiéndolo en Proyecto de Decreto. Pero la
abolición del régimen constitucional y la persecución de los liberales por Fernando VII impidió que se
sometiera a las Cortes. Fue siete años más tarde, durante el paréntesis del Trienio liberal, cuando su expresión
legal, como Reglamento general de Instrucción Pública fue aprobada, reglamento que se tomó como punto de
partida para el desarrollo del sistema y de la administración escolares en los debates y decisiones posteriores a
1834, una vez que el liberalismo asumió el poder de forma definitiva.

2.− Inquietudes educativas de las clases medias

A los dos años de la aprobación por las Cortes del Reglamento general de Instrucción Pública, el Monarca
reinante y las fuerzas reaccionarias del país, consiguieron la supresión de las Cortes de nuevo y la
desaparición de cualquier vestigio de liberalismo, mediante las ejecuciones, los encarcelamientos y los exilios
de decenas de miles de españoles. Quedó suprimido también el Reglamento y todas las disposiciones dadas
para su desarrollo y ejecución.

Los prohombres del reino estimaron positivamente el control de la enseñanza desde la Corte, y dictaron tres
disposiciones independientes entre sí que dejaban reguladas los tres tipos de enseñanza, el universitario
(1824), el de Latinidad y Humanidades (1825) y el de la enseñanza de primeras letras (1825).

Con el fallecimiento de Fernando VII a finales de 1833, y el pacto con su viuda para defender el trono para la
heredera legitima, Isabel II, os liberales accedieron al poder de modo definitivo. Se estrenaron libertades
políticas que permitieron volver del exilio a miles de españoles, se empezó a organizar la Administración
general del Estado, se sentaron las bases de un régimen económico liberal que dio prioridad a los propietarios
y a los empresarios, se inauguró un régimen social de clases en el que la burguesía pasó a ocupar la dirección
de los asuntos públicos.

Es cierto que las personalidades de entonces no hablaron de burguesía realmente, sino de clases medias que es
en realidad lo que fue la burguesía en España durante casi todo el siglo XIX.

Fue la burguesía moderada la que configuró de un modo concreto el sistema escolar español. Aunque la
trayectoria del moderantismo no fue rectilínea, a ello debemos las características del mismo. Podemos afirmar
que el sistema escolar español responde a una concepción burguesa de la educación, desde su diseño hasta su
desarrollo. Lo más importante es que para sus promotores la enseñanza viene a ser un asunto casi único de las
clases poderosas. La enseñanza secundaria será el nivel de enseñanza más cuidado en su organización, en sus
textos, en sus profesores, en su currículo, en su financiación.

El currículo fundamental en esa enseñanza secundaria está subordinado a los fines de la misma. Por ello las
matemáticas (aritmética y geometría), las ciencias naturales, el latín tienen un lugar seguro. Se trata de formar

un buen burgués que deberá saber convivir, que deberá respetar a las autoridades civiles y religiosas, que no
deberá cometer faltas en la vida social, que deberá moderar sus pasiones y tendencias, y en estos casos serán
moral y urbanidad lo que debe recibir. La instrucción y formación religiosa ocuparán un puesto importante en
su formación. Se requerirá la presencia en el currículo de gramática, retórica, geografía e historia.

Y en una sociedad en que el género suponía otro factor de discriminación ¿qué currículo se estimó adecuado
para la mujer? Entre una mujer del pueblo y una mujer de la burguesía había muchas diferencias. Las mujeres
del pueblo, tanto en áreas urbanas como en zonas rurales, podían aspirar como mucho a asistir algún curso a la
escuela primaria, aunque durante todo el siglo XIX en muchos pueblos fueron los mismos padres los que no
contemplaron la necesidad de proporcionar alguna instrucción a las niñas. Respecto a la instrucción de la
mujer burguesa lo primero que hay que tener en cuenta es el papel que aquellas gentes le asignaban en la
sociedad: la de ser madre de buenos burgueses; la de saber alternar en sociedad pero sin participar en debates
o decisiones. A la mujer se le imparte una instrucción primaria elemental, con un currículo distinto al de los
niños, porque está centrado en su preparación como futura ama de casa; y posteriormente se le proporcionará
una mezcla de habilidades y ligeros saberes que pueden quedar recogidos bajo la expresión española de
cultura general.

Las secretarias de estado y la administracion

Las secretarias de estado y la administracion



Las Secretarías de Estado y la Administración
Interna en México
OMAR GUERRERO
En víspera del cambio de gobierno en nuestro
país, se ha formado un ambiente favorable a
las reflexiones sobre el acontecer administra-
tivo de los últimos cinco años.1 La Revista de
Administración Pública, atenta al desenvolvi-
miento de la administración gubernamental en
México, ha querido participar en estos desarro-
llos por medio de este número.
El motivo que congrega a los escritores de
los trabajos que comprenden esta edición se
centra en la Ley Orgánica de la Administra-I
ción Pública Federal vigente. Obviamente,
nuestro ensayo se enmarca en el tema, pero
1 Buenos ejemplos de estas reflexiones, los constituyen dos
antologías recìentemente editadas: Reformas comtítucio-
nalex de la nenovación nacional, compilada por Leonel Pe-
reznieto Castro, México, Editorial Porrúa, 1987 y forno»
das jurídica: nacionales: el cambio, n través del derecho,
preparado por la Federación de Abogados al Servicio del
Estado, que preside don Jesús Rodriguez y Rodriguez,
México, Miguel Angel Porrúa, 1987.
comprendiendo uno de los aspectos centrales
de la administración gubernamental de mayor
relevancia: la administración interna. Esta
categoría, que se refiere al elemento más mo-
derno y en continuo proceso de renovación,
constituye el sector más amplio de la adminis-
tración pública en México y es, ciertamente, su
aspecto característico.
El «Concepto de Administración Interna
De las prácticas de la policía a las prácticasI del
fomento
La administración- interna es una categoría
histórica, pues constituye la expresión ideal
`del último y más amplio desarrollo de la admi-
nistración Ypública en los países capitalistas
occidentales, aunque su existencia se remonta
a los primeros años del siglo XVIII. La admi-
Í
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
nistración intema requiere, como condición
para existir, que se hayan desarrollado ciertas
condiciones históricas: eliminación de los ele-
mentos básicos de la vida feudal, consolida-
ción de la soberanía estatal y dominio territo-
rial por el Estado, monop0liza`ción del uso de
la fuerza física, planteamiento del desarrollo
-bienestar, se le decía antaño- como pro-
yecto y desenvolvimiento pleno de las funcio-
nes básicas del propio Estado.
De hecho, el desenvolvimiento de estas fun-
ciones básicas es el corolario de las condicio-
nes precedentes, haciendo que el Estado con-
solide su condición como tal. Estas funciones
son el servicio exterior, la defensa, la hacienda
y la justicia. Por medio de la primera, mani-
fiesta su personalidad frente a otras personali­
dades estatales; con la segunda, preserva esta
personalidad; con la tercera, adquiere los
medios para preservarla y, con la cuarta, diri-
me las diferencias entre sus súbditos. Estas
funciones no se desarrollan a la vez, aunque
su aparición ocurre contemporaneamente y,
en forma gradual, se acumulan conforme el
Estado se impone a las autarquías medievales.
El desarrollo y consolidación ocurren, global-
mente hablando, entre los siglos XVI y XVII.
Los elementos básicos de la vida feudal que
se eliminan son el señorío territorial, el dere-
cho a administrar la justicia, los ejércitos pri-
vados, el sentido de gobierno privativo sobre
los habitantes de los antiguos feudos y el con-
tenido estamental de la administración públi-
ca. Una vez que se suprimen estos elementos,
asumiendo el Estado el dominio territorial, y
con ello la capacidad de reclamar y obtener
obediencia, asume al mismo tiempo su condi-
ción esencial de existencia: la soberani' a.
Dadas estas condiciones, el Estado puede
reclamar trato igual con otros estados, hacer
valer este reclamo exterior e interiormente
por medio del uso de la fuerza, imponer tribu-
tos y cargas a la población, y dirimir sus dife-
rencias. Al efecto, establece la administración
del servicio exterior, la administración de la
defensa, la administración hacendaria y la
administración de la justicia; y, al efecto,
desarrolla las organizaciones administrativas
propias para cada función. El terreno está
listo para asumir la quinta función y su corres-
pondiente administración: la interna o de lo
interior, pues el Estado se encuentra en dispo-
sición de plantear el proyecto de bienestar.
El proyecto de bienestar, por tanto, sólo es
posible históricamente cuando el Estado ha
adquirido un elevado nivel de desarrollo polí-
tico y, por tanto, funciona con base en la
razón y la voluntad políticas. Asumida su con-
dición de`Estado, como diferente a la sociedad
civil, el Estado está en condición de saber que
su existencia y desarrollo, o estancamiento y
disolución, se encuentran condicionados por
el desenvolvimiento de sus fuerzas interiores.
A esta toma de conciencia de su razón de ser
como persona, los científicosY de la política
del siglo XV1 y XVÍI la llamaron razón de
Estado, según concepciones atribuidas cierta-
mente a Maquiavelo y Botero.2
Esta misma toma de conciencia fue visuali-
zada por los cameralistas -los científicos de la
2 La razón de Estado ha sido objeto de una multitud de tra-
bajos, tanto de la época en que se desarrolló, como en la
edad contemporánea. El tema es tratado, con referencia a
la administración gubernamental, por Ricardo Uvalle en
su trabajo inédito: “Razón de Estado y administración
pública".
TRIBUNA
administración pública del siglo XVIII- como
las prácticas de la policía, desde el punto de
vista de la administración del Estado. El más
afamado y brillante cameralista, von Justi, si-
guìendo la tradición de su tiempo, observa
una estrecha relación entre las dos funciones
básicas del Estado: la política y la policía.
Pensaba que “la política tiene por fin la segu-
ridad de la República tanto por fuera como
por dentro, y es su principal ocupación ins-
truirse de la conducta, de las acciones y de los
objetos, o intentos de las potencias extranje-
ras, ponerse a cubierto de sus empresas; como
también establecer un buen orden entre los
súbditos, conocer los sentimientos que unos
tienen hacia los otros; igualmente que para el
gobierno ahogar los partidos y las sediciones
que se forman, y tomar medidas necesarias
para prevenirlas”.3
Por su parte, “el fin de la policía es asegu-
rar la felicidad del Estado por la sabiduría de
sus reglamentos y aumentar sus fuerzas y su
poder tanto como sea posible”. Para llevar al
cabo esto, cuida de la cultura de la tierra, pro-
cura a los habitantes lo necesario para su sub-
sistencia y establece el orden entre ellos. Así,
“se comprenden bajo el nombre de policía las
leyes y reglamentos que conciernen al interior
del Estado, que tiran a afirmar y a aumentar
su poder, y hacer buen uso de sus fuerzas, a
procurar la felicidad de los súbditos, en una
palabra, el comercio, la hacienda, la agricultu-
ra, el descubrimiento de minas, las maderas,
los bosques, etc., atendiendo que la felicidad
3 Sobre las ideas administrativas de Juan Enrique Amadeo
von Justi, aquí citadas, ver la obra del autor de este
ensayo: Las ciencias de la administración en el Estado
abaolutùtu. México, Fontamara` 1987.
del Estado depende de la inteligencia con que
todas estas cosas son administradas”.‘
Así, en contraste con las ancestrales prácti-
cas de po'l1'tica del Estado, las nuevas prácti-
cas de la policía representan un tipo distinto
de actividad y una esfera de ámbitos emergen~
tes de esta actividad, a saber: el comercio, la
agricultura, la minería y la producción made-
rera. La hacienda, antigua funciónY básica, era
visualizada de manera renovada, pues révolu-
cionándola de simple fuente de ingresos,
ahora comprendía el gasto público, las técnicas
de presupuestación y la contabilidad. Además
de la tradicional función hacendaria, revolu-
cionada bajo_la categoría de cameralística, el
Estado asomaba al umbral de las múltiples y
variadas actividades que lo llevarían al seno de
la economía.

ministerio de la educación

ministerio de la educación




EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1.1 PRINCIPALES ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS FEDERALES.
México es una república representativa, democrática y federal, constituida por 31 Estados libres
y soberanos en su régimen interior y por un Distrito Federal (arts. 40 y 42)
1
.
El supremo poder de la Federación se divide en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores (art. 49).
1.1.1 El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dura en su
encargo seis años y no puede volver a desempeñar ese puesto (arts.80 y 83). La elección del Presidente
es directa (art. 81). Para ocupar ese cargo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
20 años (art. 82)
2
.Las facultades y obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al
Procurador General de la República, al Gobernador del D.F.; al Procurador General de la Justicia del
D.F.; a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la
Unión; nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;
nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos; dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente de éste; facilitar al Poder Judicial los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones;
habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; conceder indultos
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos a los descubridores,
inventores o perfeccionadores en algún ramo de la industria; nombrar magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del D.F. y someter los nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados; nombrar
ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos a la Cámara de Senadores; pedir
la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales; y otras que le confiere expresamente la
Constitución (art. 89).
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal expedida por el Congreso, la cual establece los asuntos
a cargo de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos y define las bases de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (art. 90). El
Presidente nombra y remueve libremente los secretarios de Estado y su número y atribuciones están
consignados en la Ley Orgánica.
Las Secretarías de Estado que actualmente existen son: Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía,
Minas e Industrias Paraestatales: Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social;
Reforma Agraria; Turismo; Pesca; y Departamento del D.F..
Para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derecho y tener treinta años cumplidos (art. 91).
Las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos
3
.
1
Salvo indicación en contrario, los artículos que aparecen entre paréntesis corresponden a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2
Esta formulación es resultado de una reforma constitucional aprobada por el Congreso en septiembre de 1993. La fecha en que
la reforma entrará en vigor de acuerdo con su transitorio será el 31 de diciembre de 1999.
3
Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3
1.1.2 El Poder Legislativo.
El Congreso General se divide en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores (art. 50).
La Cámara de Diputados se compone de representantes electos en su totalidad cada tres años. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años. Los diputados
y senadores no pueden ser electos para el periodo inmediato, salvo los suplentes que podrán ser electos
con carácter de propietarios (arts. 51, 56, 57, 59).
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputados
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52)
4
.
La Cámara de Senadores está integrada por cuatro representantes de cada Estado y del Distrito
Federal, de los cuales tres serán electos por votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría
5
.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que ejercen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos. Esta función se realiza a través de un organismo público con personalidad jurídica, recursos
propios y autónomo en sus decisiones (en la actualidad denominado Instituto Federal Electoral), el cual
es la autoridad en la materia y cuenta con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos de vigilancia están integrados mayoritariamente por los partidos. Los directivos son designados
por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes de los partidos políticos. Este organismo
organiza, entre otras, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias. Asimismo, atiende lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos (art. 41).
Existe también el Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional
electoral, que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia
electoral. Sus integrantes serán propuestos por el Ejecutivo Federal y electos para cada proceso
electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
(art. 41). Las impugnaciones a la declaración de validez de las elecciones, al otorgamiento de
constancias y a la asignación de diputados y senadores serán resueltas por las Salas del Tribunal Federal
Electoral; dichas resoluciones sólo podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del propio
Tribunal, mediante los recursos que los partidos interpongan (art. 60)
6
.
1.1.3 El Poder Judicial.
Las funciones medulares del Poder Judicial Federal son proteger los derechos del hombre;
interpretar y aplicar la ley en los casos sometidos a su consideración; y servir de fuerza de equilibrio entre
el Ejecutivo y el Legislativo, así como entre los poderes federales y los estatales (Rabasa y Caballero,
1982: 182).
El Poder Judicial reside en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los ministros de la Suprema Corte son
nombrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores (art. 96). Los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y duran
cuatro años en su encargo (art. 97).
Los tribunales de la Federación resuelven todas las controversias que se susciten por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados
o que invadan la esfera de la autoridad federal (art.103). Los tribunales federales deben conocer todas
las controversias de orden civil o criminal que ocurran en el cumplimiento y aplicación de leyes federales
y tratados internacionales celebrados por el Estado; y de las que versen sobre derecho marítimo, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte, de las que se presenten entre dos o más Estados,
entre un Estado y la Federación, entre los tribunales del D.F. y los de la Federación o algún Estado (art.
104).

ley de la constitución 1812

ley de la constitución 1812




Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fé, y 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su actividad.
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título deConstitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.

El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas.

La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”. En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”.

El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes, de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.

Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias política y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa