martes, 27 de noviembre de 2012

Organo provicional

 

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RELACIÓN COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL
DE GOBIERNO (*)
Presidente:
D. GUILLERMO JOSE FUSET GRAS, vecino de SUECA, calle RONDA MATERIAL,
6-4, código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 20802900K.
Firma
Vicepresidente:
D. FRANCISCO DE SALES MUÑOZ HERMANO, vecino de SUECA, calle CAMINO
VIEJO D CULLERA, 18-2-8, código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 73908541L.
Firma
Secretario/a:
D. SALVADOR PEIRÓ RUBIO, vecino de SUECA, calle LA VALLDIGNA, 28-5-17,
código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 73912366A.
Firma
Tesorero/a:
D. VICENTE PEIRÓ BOU, vecino de SUECA, calle PLAZA JAUME I, 26-1-1,
código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 20745514C.
Firma
Vocal:
D. JOSE VICENTE PEIRÓ RUBIO, vecino de SUECA, calle JOAN FUSTER, 5-6-
36, código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 52731603D.
Firma
Vocal:
D. SALVADOR HERMANO LEÓN, vecino de SUECA, calle CORONACIÓ, 15,
código postal 46410, teléfono 961710516 y DNI. 73914329B.
Firma
Teléfono de la Asociación (si lo hubiere): 639615916
(*) En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, de entre los datos que figuran en esta hoja
sólo se harán públicos el nombre, los apellidos y el cargo que ostenta cada miembro del
Órgano de Gobierno.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-10-2012
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del
decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron
al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26
de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta,
además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los
casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación
de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal
y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su
cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos
en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas
en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por
integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que
habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en
términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los
municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con
sus tradiciones y normas internas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios
y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como
entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los
indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las
políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral
de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías
locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán
equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para
fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en
todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la
herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las
comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la
nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los
indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y
recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la
construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos
productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su
participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la
construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que
los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación,
en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas
mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de
estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso
equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el
territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los
jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales
de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos
humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los
estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al
cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y
procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos,
toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo
establezca la ley.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior
serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un
régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social
y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de
religión, de grupos, de sexos o de individuos; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria
y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la
educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que
establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se
realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal,
los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y
la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que
establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con
las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un
trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los
fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 4o. (Se deroga el anterior párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien
lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos
de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

sistema Educativo

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EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: DE LAS CORTES DE CÁDIZ A LA LEY MOYANO

1.− Las cortes de Cádiz y el Informe de Quintana

El paso del Antiguo Régimen al orden constitucional en España fue lento y complicado. No se logró
definitivamente hasta casi mediado el siglo XIX, lo que terminó originando un Estado liberal muy centralista
y estatalizador, pero muy poco liberal.

Constituidas las Cortes en Cádiz, se instaura el principio de la soberanía nacional y se establece la división de
poderes, se procede a la abolición del régimen señorial y se suprime el tribunal del Santo Oficio, mientras que
se declara la libertad de imprenta entre otras medidas de cambio. El 19 de marzo de 1812 fue proclamada
nuestra primera Constitución. Y en ella se dedicó un título entero, el IX, a la Instrucción Pública. En él se
mandaba abrir una escuela de primeras letras en todos los pueblos de la Monarquía, para enseñar a leer,
escribir y contar, a la vez que las verdades cristianas del Catecismo y una síntesis de las obligaciones civiles.
Se creaba un organismo nacional para todos los ramos de la enseñanza, la Dirección General de Estudios y se
decretaba la uniformidad en esa instrucción pública, encargando a las Cortes y a la mencionada Dirección el
desarrollo de estos artículos y la estructuración de aquella.

En la misma Constitución se insertó el artículo 25, en un título diferente, advirtiendo a los españoles de que
desde 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

Muy pronto, el Gobierno encomendó a una comisión de sabios, presidida por Manuel José Quintana, un
documento sobre la organización de los estudios públicos. Y así nació el Informe de la Junta creada por la
Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de diversos ramos de instrucción pública de fecha 9
de septiembre de 1813. En él se parte de que la nación ha recobrado su soberanía y ello exige un sistema de
instrucción pública digno y propio de un país libre. Se debía organizar una instrucción igual y completa,
universal (a todos y de todo), uniforme, pública, gratuita y libre, e impartirse en castellano.

Se contemplan tres niveles de enseñanza: primera, segunda y tercera. Y se instituye una Universidad Central
en la que se cursarán todos los conocimientos en su máximo grado. Habrá una enseñanza profesional y
técnica, a impartirse en las Escuelas particulares. En la cúspide del edificio del saber figuraría la Academia
Nacional, que haría las funciones de lo que hoy denominamos Instituto de España. Al frente de toda la
instrucción pública estaría un organismo administrativo, la Dirección General de Estudios. Un agujero negro
destaca entre otros en este Informe, el de no contemplar a la mujer en el sistema.

Se disponía que hubiera una escuela primaria por cada quinientos vecinos, o una en cada pueblo si es que
aquél la podía sostener. Se indicaron unos contenidos a impartir por esa escuela: leer con sentido, escribir con
claridad y buena ortografía, reglas elementales de aritmética, dogmas de la religión y máximas de buena
crianza, y los principales derechos y obligaciones de un ciudadano.

La segunda enseñanza, concebida para preparar el entendimiento de los discípulos para entrar en el estudio de
aquellas ciencias que son en la vida civil objeto de una profesión liberal y para sembrar en sus ánimos la
semilla de todos los conocimientos útiles y agradables que constituyen la ilustración general de una nación
civilizada, pasó a ocupar un puesto muy importante en el sistema escolar, convirtiéndose a la vez en un
poderoso instrumento de clasismo, al servicio de la burguesía. El currículo se agrupaba en torno a tres núcleos
de conocimientos: Física y Matemáticas (teóricos y aplicados), Literatura y Artes y Ciencias morales y
políticas. Habría un centro de segunda enseñanza en cada capital de provincia, que recibiría el nombre de
Universidad de provincia.

La tercera enseñanza debería impartirse en las Universidades mayores, que quedaban limitadas a nueve en la

Península y una en Canarias. Sus estudios se reducían a Derecho y Teología. Los de Medicina pasaban a
estimarse como propios de Escuelas particulares como los de Veterinaria, Farmacia, Comercio, Navegación...
En el pleno apogeo de la competencia profesional asegurada mediante la selección escolar, las cátedras se
otorgarían únicamente mediante oposición.

El Informe de Quintana debe mucho a Condorcet, tanto el de Rapport como, lo más importante, el de las
Memorias, hasta el extremo de reconocerse en el Informe que se apoya bastante en el filósofo−matemático
francés.

Quintana recibió también la influencia de varios reformistas españoles contemporáneos: Jovellanos, Alberto
Lista, José de Vargas y Ponce, Menéndez Valdés, Naganes, Cabarrús, Marchena,.., tanto en sus presupuestos
filosóficos y políticos como en algunos de sus escritos, especialmente los que recogían intentos de organizar
la instrucción pública en España.

En 1814 una comisión dio expresión jurídica la Informe, convirtiéndolo en Proyecto de Decreto. Pero la
abolición del régimen constitucional y la persecución de los liberales por Fernando VII impidió que se
sometiera a las Cortes. Fue siete años más tarde, durante el paréntesis del Trienio liberal, cuando su expresión
legal, como Reglamento general de Instrucción Pública fue aprobada, reglamento que se tomó como punto de
partida para el desarrollo del sistema y de la administración escolares en los debates y decisiones posteriores a
1834, una vez que el liberalismo asumió el poder de forma definitiva.

2.− Inquietudes educativas de las clases medias

A los dos años de la aprobación por las Cortes del Reglamento general de Instrucción Pública, el Monarca
reinante y las fuerzas reaccionarias del país, consiguieron la supresión de las Cortes de nuevo y la
desaparición de cualquier vestigio de liberalismo, mediante las ejecuciones, los encarcelamientos y los exilios
de decenas de miles de españoles. Quedó suprimido también el Reglamento y todas las disposiciones dadas
para su desarrollo y ejecución.

Los prohombres del reino estimaron positivamente el control de la enseñanza desde la Corte, y dictaron tres
disposiciones independientes entre sí que dejaban reguladas los tres tipos de enseñanza, el universitario
(1824), el de Latinidad y Humanidades (1825) y el de la enseñanza de primeras letras (1825).

Con el fallecimiento de Fernando VII a finales de 1833, y el pacto con su viuda para defender el trono para la
heredera legitima, Isabel II, os liberales accedieron al poder de modo definitivo. Se estrenaron libertades
políticas que permitieron volver del exilio a miles de españoles, se empezó a organizar la Administración
general del Estado, se sentaron las bases de un régimen económico liberal que dio prioridad a los propietarios
y a los empresarios, se inauguró un régimen social de clases en el que la burguesía pasó a ocupar la dirección
de los asuntos públicos.

Es cierto que las personalidades de entonces no hablaron de burguesía realmente, sino de clases medias que es
en realidad lo que fue la burguesía en España durante casi todo el siglo XIX.

Fue la burguesía moderada la que configuró de un modo concreto el sistema escolar español. Aunque la
trayectoria del moderantismo no fue rectilínea, a ello debemos las características del mismo. Podemos afirmar
que el sistema escolar español responde a una concepción burguesa de la educación, desde su diseño hasta su
desarrollo. Lo más importante es que para sus promotores la enseñanza viene a ser un asunto casi único de las
clases poderosas. La enseñanza secundaria será el nivel de enseñanza más cuidado en su organización, en sus
textos, en sus profesores, en su currículo, en su financiación.

El currículo fundamental en esa enseñanza secundaria está subordinado a los fines de la misma. Por ello las
matemáticas (aritmética y geometría), las ciencias naturales, el latín tienen un lugar seguro. Se trata de formar

un buen burgués que deberá saber convivir, que deberá respetar a las autoridades civiles y religiosas, que no
deberá cometer faltas en la vida social, que deberá moderar sus pasiones y tendencias, y en estos casos serán
moral y urbanidad lo que debe recibir. La instrucción y formación religiosa ocuparán un puesto importante en
su formación. Se requerirá la presencia en el currículo de gramática, retórica, geografía e historia.

Y en una sociedad en que el género suponía otro factor de discriminación ¿qué currículo se estimó adecuado
para la mujer? Entre una mujer del pueblo y una mujer de la burguesía había muchas diferencias. Las mujeres
del pueblo, tanto en áreas urbanas como en zonas rurales, podían aspirar como mucho a asistir algún curso a la
escuela primaria, aunque durante todo el siglo XIX en muchos pueblos fueron los mismos padres los que no
contemplaron la necesidad de proporcionar alguna instrucción a las niñas. Respecto a la instrucción de la
mujer burguesa lo primero que hay que tener en cuenta es el papel que aquellas gentes le asignaban en la
sociedad: la de ser madre de buenos burgueses; la de saber alternar en sociedad pero sin participar en debates
o decisiones. A la mujer se le imparte una instrucción primaria elemental, con un currículo distinto al de los
niños, porque está centrado en su preparación como futura ama de casa; y posteriormente se le proporcionará
una mezcla de habilidades y ligeros saberes que pueden quedar recogidos bajo la expresión española de
cultura general.

Las secretarias de estado y la administracion

Las secretarias de estado y la administracion



Las Secretarías de Estado y la Administración
Interna en México
OMAR GUERRERO
En víspera del cambio de gobierno en nuestro
país, se ha formado un ambiente favorable a
las reflexiones sobre el acontecer administra-
tivo de los últimos cinco años.1 La Revista de
Administración Pública, atenta al desenvolvi-
miento de la administración gubernamental en
México, ha querido participar en estos desarro-
llos por medio de este número.
El motivo que congrega a los escritores de
los trabajos que comprenden esta edición se
centra en la Ley Orgánica de la Administra-I
ción Pública Federal vigente. Obviamente,
nuestro ensayo se enmarca en el tema, pero
1 Buenos ejemplos de estas reflexiones, los constituyen dos
antologías recìentemente editadas: Reformas comtítucio-
nalex de la nenovación nacional, compilada por Leonel Pe-
reznieto Castro, México, Editorial Porrúa, 1987 y forno»
das jurídica: nacionales: el cambio, n través del derecho,
preparado por la Federación de Abogados al Servicio del
Estado, que preside don Jesús Rodriguez y Rodriguez,
México, Miguel Angel Porrúa, 1987.
comprendiendo uno de los aspectos centrales
de la administración gubernamental de mayor
relevancia: la administración interna. Esta
categoría, que se refiere al elemento más mo-
derno y en continuo proceso de renovación,
constituye el sector más amplio de la adminis-
tración pública en México y es, ciertamente, su
aspecto característico.
El «Concepto de Administración Interna
De las prácticas de la policía a las prácticasI del
fomento
La administración- interna es una categoría
histórica, pues constituye la expresión ideal
`del último y más amplio desarrollo de la admi-
nistración Ypública en los países capitalistas
occidentales, aunque su existencia se remonta
a los primeros años del siglo XVIII. La admi-
Í
REVISTA DE ADMINISTRACION PUBLICA
nistración intema requiere, como condición
para existir, que se hayan desarrollado ciertas
condiciones históricas: eliminación de los ele-
mentos básicos de la vida feudal, consolida-
ción de la soberanía estatal y dominio territo-
rial por el Estado, monop0liza`ción del uso de
la fuerza física, planteamiento del desarrollo
-bienestar, se le decía antaño- como pro-
yecto y desenvolvimiento pleno de las funcio-
nes básicas del propio Estado.
De hecho, el desenvolvimiento de estas fun-
ciones básicas es el corolario de las condicio-
nes precedentes, haciendo que el Estado con-
solide su condición como tal. Estas funciones
son el servicio exterior, la defensa, la hacienda
y la justicia. Por medio de la primera, mani-
fiesta su personalidad frente a otras personali­
dades estatales; con la segunda, preserva esta
personalidad; con la tercera, adquiere los
medios para preservarla y, con la cuarta, diri-
me las diferencias entre sus súbditos. Estas
funciones no se desarrollan a la vez, aunque
su aparición ocurre contemporaneamente y,
en forma gradual, se acumulan conforme el
Estado se impone a las autarquías medievales.
El desarrollo y consolidación ocurren, global-
mente hablando, entre los siglos XVI y XVII.
Los elementos básicos de la vida feudal que
se eliminan son el señorío territorial, el dere-
cho a administrar la justicia, los ejércitos pri-
vados, el sentido de gobierno privativo sobre
los habitantes de los antiguos feudos y el con-
tenido estamental de la administración públi-
ca. Una vez que se suprimen estos elementos,
asumiendo el Estado el dominio territorial, y
con ello la capacidad de reclamar y obtener
obediencia, asume al mismo tiempo su condi-
ción esencial de existencia: la soberani' a.
Dadas estas condiciones, el Estado puede
reclamar trato igual con otros estados, hacer
valer este reclamo exterior e interiormente
por medio del uso de la fuerza, imponer tribu-
tos y cargas a la población, y dirimir sus dife-
rencias. Al efecto, establece la administración
del servicio exterior, la administración de la
defensa, la administración hacendaria y la
administración de la justicia; y, al efecto,
desarrolla las organizaciones administrativas
propias para cada función. El terreno está
listo para asumir la quinta función y su corres-
pondiente administración: la interna o de lo
interior, pues el Estado se encuentra en dispo-
sición de plantear el proyecto de bienestar.
El proyecto de bienestar, por tanto, sólo es
posible históricamente cuando el Estado ha
adquirido un elevado nivel de desarrollo polí-
tico y, por tanto, funciona con base en la
razón y la voluntad políticas. Asumida su con-
dición de`Estado, como diferente a la sociedad
civil, el Estado está en condición de saber que
su existencia y desarrollo, o estancamiento y
disolución, se encuentran condicionados por
el desenvolvimiento de sus fuerzas interiores.
A esta toma de conciencia de su razón de ser
como persona, los científicosY de la política
del siglo XV1 y XVÍI la llamaron razón de
Estado, según concepciones atribuidas cierta-
mente a Maquiavelo y Botero.2
Esta misma toma de conciencia fue visuali-
zada por los cameralistas -los científicos de la
2 La razón de Estado ha sido objeto de una multitud de tra-
bajos, tanto de la época en que se desarrolló, como en la
edad contemporánea. El tema es tratado, con referencia a
la administración gubernamental, por Ricardo Uvalle en
su trabajo inédito: “Razón de Estado y administración
pública".
TRIBUNA
administración pública del siglo XVIII- como
las prácticas de la policía, desde el punto de
vista de la administración del Estado. El más
afamado y brillante cameralista, von Justi, si-
guìendo la tradición de su tiempo, observa
una estrecha relación entre las dos funciones
básicas del Estado: la política y la policía.
Pensaba que “la política tiene por fin la segu-
ridad de la República tanto por fuera como
por dentro, y es su principal ocupación ins-
truirse de la conducta, de las acciones y de los
objetos, o intentos de las potencias extranje-
ras, ponerse a cubierto de sus empresas; como
también establecer un buen orden entre los
súbditos, conocer los sentimientos que unos
tienen hacia los otros; igualmente que para el
gobierno ahogar los partidos y las sediciones
que se forman, y tomar medidas necesarias
para prevenirlas”.3
Por su parte, “el fin de la policía es asegu-
rar la felicidad del Estado por la sabiduría de
sus reglamentos y aumentar sus fuerzas y su
poder tanto como sea posible”. Para llevar al
cabo esto, cuida de la cultura de la tierra, pro-
cura a los habitantes lo necesario para su sub-
sistencia y establece el orden entre ellos. Así,
“se comprenden bajo el nombre de policía las
leyes y reglamentos que conciernen al interior
del Estado, que tiran a afirmar y a aumentar
su poder, y hacer buen uso de sus fuerzas, a
procurar la felicidad de los súbditos, en una
palabra, el comercio, la hacienda, la agricultu-
ra, el descubrimiento de minas, las maderas,
los bosques, etc., atendiendo que la felicidad
3 Sobre las ideas administrativas de Juan Enrique Amadeo
von Justi, aquí citadas, ver la obra del autor de este
ensayo: Las ciencias de la administración en el Estado
abaolutùtu. México, Fontamara` 1987.
del Estado depende de la inteligencia con que
todas estas cosas son administradas”.‘
Así, en contraste con las ancestrales prácti-
cas de po'l1'tica del Estado, las nuevas prácti-
cas de la policía representan un tipo distinto
de actividad y una esfera de ámbitos emergen~
tes de esta actividad, a saber: el comercio, la
agricultura, la minería y la producción made-
rera. La hacienda, antigua funciónY básica, era
visualizada de manera renovada, pues révolu-
cionándola de simple fuente de ingresos,
ahora comprendía el gasto público, las técnicas
de presupuestación y la contabilidad. Además
de la tradicional función hacendaria, revolu-
cionada bajo_la categoría de cameralística, el
Estado asomaba al umbral de las múltiples y
variadas actividades que lo llevarían al seno de
la economía.

ministerio de la educación

ministerio de la educación




EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1.1 PRINCIPALES ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS FEDERALES.
México es una república representativa, democrática y federal, constituida por 31 Estados libres
y soberanos en su régimen interior y por un Distrito Federal (arts. 40 y 42)
1
.
El supremo poder de la Federación se divide en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores (art. 49).
1.1.1 El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dura en su
encargo seis años y no puede volver a desempeñar ese puesto (arts.80 y 83). La elección del Presidente
es directa (art. 81). Para ocupar ese cargo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
20 años (art. 82)
2
.Las facultades y obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al
Procurador General de la República, al Gobernador del D.F.; al Procurador General de la Justicia del
D.F.; a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la
Unión; nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;
nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos; dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente de éste; facilitar al Poder Judicial los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones;
habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; conceder indultos
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos a los descubridores,
inventores o perfeccionadores en algún ramo de la industria; nombrar magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del D.F. y someter los nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados; nombrar
ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos a la Cámara de Senadores; pedir
la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales; y otras que le confiere expresamente la
Constitución (art. 89).
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal expedida por el Congreso, la cual establece los asuntos
a cargo de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos y define las bases de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (art. 90). El
Presidente nombra y remueve libremente los secretarios de Estado y su número y atribuciones están
consignados en la Ley Orgánica.
Las Secretarías de Estado que actualmente existen son: Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía,
Minas e Industrias Paraestatales: Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social;
Reforma Agraria; Turismo; Pesca; y Departamento del D.F..
Para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derecho y tener treinta años cumplidos (art. 91).
Las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos
3
.
1
Salvo indicación en contrario, los artículos que aparecen entre paréntesis corresponden a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2
Esta formulación es resultado de una reforma constitucional aprobada por el Congreso en septiembre de 1993. La fecha en que
la reforma entrará en vigor de acuerdo con su transitorio será el 31 de diciembre de 1999.
3
Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3
1.1.2 El Poder Legislativo.
El Congreso General se divide en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores (art. 50).
La Cámara de Diputados se compone de representantes electos en su totalidad cada tres años. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años. Los diputados
y senadores no pueden ser electos para el periodo inmediato, salvo los suplentes que podrán ser electos
con carácter de propietarios (arts. 51, 56, 57, 59).
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputados
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52)
4
.
La Cámara de Senadores está integrada por cuatro representantes de cada Estado y del Distrito
Federal, de los cuales tres serán electos por votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría
5
.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que ejercen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos. Esta función se realiza a través de un organismo público con personalidad jurídica, recursos
propios y autónomo en sus decisiones (en la actualidad denominado Instituto Federal Electoral), el cual
es la autoridad en la materia y cuenta con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos de vigilancia están integrados mayoritariamente por los partidos. Los directivos son designados
por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes de los partidos políticos. Este organismo
organiza, entre otras, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias. Asimismo, atiende lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos (art. 41).
Existe también el Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional
electoral, que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia
electoral. Sus integrantes serán propuestos por el Ejecutivo Federal y electos para cada proceso
electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
(art. 41). Las impugnaciones a la declaración de validez de las elecciones, al otorgamiento de
constancias y a la asignación de diputados y senadores serán resueltas por las Salas del Tribunal Federal
Electoral; dichas resoluciones sólo podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del propio
Tribunal, mediante los recursos que los partidos interpongan (art. 60)
6
.
1.1.3 El Poder Judicial.
Las funciones medulares del Poder Judicial Federal son proteger los derechos del hombre;
interpretar y aplicar la ley en los casos sometidos a su consideración; y servir de fuerza de equilibrio entre
el Ejecutivo y el Legislativo, así como entre los poderes federales y los estatales (Rabasa y Caballero,
1982: 182).
El Poder Judicial reside en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los ministros de la Suprema Corte son
nombrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores (art. 96). Los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y duran
cuatro años en su encargo (art. 97).
Los tribunales de la Federación resuelven todas las controversias que se susciten por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados
o que invadan la esfera de la autoridad federal (art.103). Los tribunales federales deben conocer todas
las controversias de orden civil o criminal que ocurran en el cumplimiento y aplicación de leyes federales
y tratados internacionales celebrados por el Estado; y de las que versen sobre derecho marítimo, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte, de las que se presenten entre dos o más Estados,
entre un Estado y la Federación, entre los tribunales del D.F. y los de la Federación o algún Estado (art.
104).

ley de la constitución 1812

ley de la constitución 1812




Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fé, y 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su actividad.
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título deConstitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.

El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas.

La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”. En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”.

El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes, de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”.

Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias política y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa

proyecto De Reglamento general de instrucción publica

proyecto De Reglamento general de instrucción publica




LOS PROYECTOS EDUCATIVOS
DEL SIGLO xIx: MÉxICO Y LA
CONSTRUCCIóN DE LA NACIóN
rosalía meníndez*
resumen: Durante el siglo xix se ensayan diver-
sos proyectos educativos, tanto conservadores
como liberales. Sólo hasta la llegada de Porfirio
Díaz al poder consigue uno de estos proyectos vol-
verse realidad.
PaLabras cLave: educación, siglo xix, México,
Juárez, Díaz.
abstract: In the nineteenth century, several
conservative and liberal educational projects were
tried out, however it was until Porfirio Diaz’s rise to
power that one became a reality.
Keywords: education, nineteenth century, Mexico,
Juárez, Díaz.
191
recePción: 22 de marzo de 2011.
acePtación: 23 de agosto de 2011.
* Universidad Pedagógica Nacional.
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
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NOTAS
LOS PROYECTOS EDUCATIVOS
DEL SIGLO xIx: MÉxICO Y LA
CONSTRUCCIóN DE LA NACIóN
Introducción
L
a política educativa que hoy día
se aplica en los diferentes espacios
y ámbitos educativos del país resul-
ta impensable si desconocemos o
ignoramos su pasado histórico, es
decir, su memoria; el presente artícu-
lo tiene por objeto presentar algunas
ideas, planteamientos y propuestas que
dieron origen a la construcción de
proyectos educativos a lo largo del
siglo xix; a partir de este material se
analiza la destacada labor de profe-
sores, pedagogos, políticos y edu-
cadores interesados en la educación
del país.
El siglo xix resulta de gran impor-
tancia y yo diría que es fundamental
para comprender la construcción de
192
un sistema educativo moderno orga-
nizado y dirigido por el Estado. De
allí la pertinencia de hablar de los
orígenes de la política educativa
contemporánea.
Iniciativas y ensayos educativos:
la construcción de la nación
mexicana, 1821-1854
El año de 1821 marca el inicio de la
vida independiente del país; el mo-
mento resulta complejo y difícil pues
es necesario imaginar a la nación y
dar paso a su construcción; las pro-
puestas son variadas pues son el
reflejo de los actores políticos invo-
lucrados en el moviendo independen-
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
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NOTAS
tista; borbonistas, iturbidistas, insur-
gentes y liberales, cada unos de estos
grupos con diferentes visiones cul-
turales e ideológicas; sin embargo,
existe un punto que los une e identi-
fica, el educativo; las declaraciones
gubernamentales de la época ilustran
el punto: “Nada puede contribuir
tanto a la prosperidad nacional, como
la ilustración pública y la acertada
dirección que se dé a la juventud”,
declara en 1823 el Supremo Poder
Ejecutivo de la joven República.1
Más tarde, Guadalupe Victoria declara:
“La ilustración sirve para la existen-
cia de las naciones, las educa y las
conserva”. Bajo esta misma línea,
Vicente Guerrero declara: “Conven-
cido de que las luces preparan y hacen
triunfar el imperio de las libertades,
abriré todas las fuentes de la instruc-
ción pública. Los gobiernos populares,
para quienes es un interés que los
pueblos no vivan humillados, se apre-
suran a dar a las artes y las ciencias
el impulso que tanto les conviene”.2
Podemos ver que este interés se
vincula con la necesidad de impulsar
el progreso, la libertad y la razón
en la joven nación, pero esto no será
suficiente: habrá que impulsar accio-
nes más concretas.
Ya el gobierno de Agustín de
Iturbide, en 1822, intenta considerar
el tema educativo; sin embargo, care-
1
François xavier Guerra, méxico del antiguo
régimen a la revolución, 1995, México, fce, p. 394.
2
Ibid.
ce de fondos suficientes para apoyar
un proyecto amplio, por tanto, éste
queda en manos de la Compañía
Lancasteriana,3 la cual debía fundar
con el tiempo escuelas elementales
y normales; el Estado quiere impul-
sar la educación, pero no cuenta con
los recursos necesarios; por ello, de-
berá valerse de instituciones alternas
que apoyen esta iniciativa.
El primer ensayo educativo se
presenta en el año de 1823 bajo el
gobierno del Supremo Poder Ejecu-
tivo, Proyecto de Reglamento General
de Instrucción Pública; en su art. 1°
se anota que la educación ha de ser
pública y gratuita. El art. 3°, todo ciu-
dadano tiene derecho a instruirse; nadie
ha de pagar por ella, y la instrucción
será uniforme y por los mismos mé-
todos y tratados elementales. Art. 6°,
se suprimen los gremios de maestros,
pues todo ciudadano tiene facultades
de formar establecimientos de ins-
trucción. Arts. 11° y 12°, la Instruc-
ción Pública estará a cargo de una
Dirección Nacional. Art. 33°, pres-
cribe que se establezcan escuelas
públicas de primeras letras para ins-
truir a los niños y formar sus costum-
3
La Compañía Lancasteriana fue fundada en
el año de 1822; los fundadores fueron: doctor Manuel
Codorniú, licenciado Agustín Buen Rostro, Ma-
nuel Fernández Aguado, coronel Eulogio Villau-
rrutia y profesor Nicolás Germán Prissete, susti-
tuido éste más tarde por el profesor Eduardo Tu-
rreau de Linieres. La primera escuela de la
Compañía fue ubicada en el local de la Antigua
Sala Secreta de la Inquisición.
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
193
©ITAM Derechos Reservados.
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NOTAS
bres en utilidad propia y provecho de
la nación.4 Así mismo, se establece un
currículo para la primaria; en éste, se
presentan las asignaturas de lectura,
escritura, aritmética, geometría, gra-
mática, catecismo religioso y moral,
dibujo y dos materias fundamentales
para el nuevo Estado: Constitución del
Estado y Catecismo Político, es decir,
se da un espacio al tema cívico y por
tanto a la formación (si bien incipien-
te) de ciudadanos.
Este proyecto consideró la edu-
cación de las niñas y de los adultos
y se ordenó la creación de escuelas
para atenderlos.
La educación de primeras letras
fue la prioridad del gobierno, es decir,
la que atendía la enseñanza de la es-
critura y la lectura fundamentalmente,
aunque también se dio atención a la
educación superior; las carreras es-
tablecidas fueron: teología, jurispruden-
cia canónica y civil, medicina, cirugía
y farmacia y ciencias naturales.
Las buenas intenciones de Pedro
Celestino Negrete, Nicolás Bravo y
Guadalupe Victoria fueron eso: un
excelente propósito que no se llevó a
cabo; la razón fue la falta de recursos
económicos, maestros y espacios es-
colares.
A los pocos meses se instauró la
República Federal y se promulgó una
194
4
Ver Ernesto Meneses, Tendencias educati-
vas oficiales en méxico, 1821-1911, 1998, México,
Centro de Estudios Educativos y Universidad
Iberoamericana, p. 94.
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
nueva constitución política y un nuevo
plan educativo que se dio a conocer
en 1826.
Fue la segunda propuesta educa-
tiva; nuevamente encontramos la
insistencia de que la instrucción
pública se dé en establecimientos
destinados para tal efecto; se presen-
tó un currículo para primaria, que
incluía prácticamente las mismas
asignaturas que el anterior, aunque
destacan la inclusión de las mate-
rias de moral y urbanidad; además,
se incluye una nueva materia: “Cono-
cimientos de Derechos Civiles”. Se
continúa con el tema cívico, tan nece-
sario para una nación en ciernes. La
instrucción es obligatoria y se llevará
según el método lancasteriano. En el
Distrito Federal son los ayuntamien-
tos los encargados de impartir esta
educación: por cada pueblo de 100
familias deberá establecerse una es-
cuela; los maestros serán selecciona-
dos según lo acordado por el ayun-
tamiento; las plazas de instrucción
se otorgarán por examen público ante
un comité elegido por esta instancia
y éste se validará cada dos años.
Respecto de la escuela prepara-
toria, ésta enriquece su currículo con
materias un tanto científicas, como mi-
neralogía, geología, botánica, zoolo-
gía e incluye gramática de lenguas
antiguas. Por su parte, la formación
profesional se vería apoyada con re-
cursos como bibliotecas, colección de
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NOTAS
mapas, laboratorios y seis escuelas
de ciencias aplicadas: artillería, inge-
niería, canales, minería, puentes, ca-
minos, ingeniería geográfica y cons-
trucción naval. El proyecto ofrecía
grandes posibilidades; sin embargo,
tenía un problema: carecía de fondos
y no señalaba la manera de sostener
tan ambicioso proyecto.
La situación económica del país
impidió que estas iniciativas en ma-
teria educativa se pusieran en prác-
tica; se dieron reajustes y, para 1827,
surge un tercer plan educativo, el cual
busca nuevamente y con muy buenas
intenciones impulsar la educación
pública en el país; se precisa que todo
ciudadano debe saber leer y escribir,
además debe fortalecer la forma-
ción en urbanidad y civilidad; para ello
se incluyen las materias de urbanidad
y catecismo político; ambas materias
estuvieron unidas de alguna manera
al buscar como objetivo la formación
de buenos ciudadanos que respetaran
las reglas de la sociedad urbana; di-
chas materias compartieron espacios
comunes prácticamente durante todo
el siglo xix.5
En su art. 2° se indica que el
número de escuelas se adaptará a
la población de las parroquias; además
se habla de un cuerpo de inspecto-
res que deberá supervisar las escuelas.
Los maestros serán examinados; se
5
Al respecto, ver los trabajos de Valentina Torres
Septién y Jesús Marqués.
fijan sueldos de $100.00 para los
maestros y $83.00 para las maestras.
El art. 13° establece que la enseñan-
za es gratuita.6
Para 1832, durante la gestión de
Anastasio de Bustamante, el Sr. Va-
lentín Olaguíbel presentó ante la
Cámara de Diputados un nuevo en-
sayo educativo, proyecto sobre arreglo
de la Instrucción pública; en este do-
cumento se reconoce la difícil y pe-
nosa situación por la que atraviesa
la instrucción pública en el país, la
cual es el resultado de la inestable
situación política y económica; de
allí, que se plantee un plan sencillo
y económico para la educación.
En su art. 1° se anota: La enseñan-
za costeada por fondos públicos será
pública, gratuita y uniforme.
Art. 2°. La enseñanza privada
será libre, se impedirá que se enseñen
doctrinas contrarias a la religión ca-
tólica, la buena moral o contrarias a
la Constitución.7
El currículo de primaria para
niños incluye la materia de principios
elementales de religión y de moral,
y el de niñas incluye sólo materias
propias de su sexo: lectura, escritura
y aritmética; por supuesto, urbani-
dad y religión, y se suprime “Nocio-
nes de la Constitución”. Para el nivel
de preparatoria se eliminan once
materias y sólo queda con cinco. Fi-
Ernesto Meneses, op. cit.
Ibid., p. 116.
6
7
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
195
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.
NOTAS
nalmente, en su art. 172° se indican
las funciones de la Dirección Gene-
ral de Instrucción Pública: velar por la
enseñanza pública y cuidar que se
observen los reglamentos.
Este proyecto efectivamente fue
extremadamente sencillo, austero y
conservador; tanto que al año si-
guiente es cancelado; en 1833 se
desata la gran polémica en torno a la
iniciativa liberal de educación laica;
el vicepresidente Valentín Gómez
Farías presentó una fuerte reforma
educativa en la cual destacan los si-
guientes artículos: 1°. Se suprime la
Universidad de México y se estable-
ce una Dirección General de Instruc-
ción Pública para el Distrito Federal

Plan de la constitución

Plan de la constitución





Siglo XIX > 1820-1829 > 1823

Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
México, Mayo 16 de 1823.

El congreso de diputados elegidos por la nación mexicana reconociendo que ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no se los ha dado: que ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo ha otorgado: que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de todas las demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que asegure más su bien general, decreta las bases siguientes a la constitución política.

1o. La nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac o Nueva España que forman en todo político.

Los ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus derechos son:

1o. El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos del otro.

2o. El de igualdad, que es del ser regidos por una misma ley, sin otras distinciones que las establecidas por ella misma.

3o. El de propiedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar o exportar lo que sea suyo, sin más limitaciones que las designe la ley.

4o. El de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes.

Sus deberes son:

1o. Profesarla religión católica, apostólica romana, como única del Estado.

2o. Respetar las autoridades legítimamente establecidas.

3o. No ofender a sus semejantes.

4o. Cooperar al bien general de la nación.

Los derechos de los ciudadanos son elementos que forman los de la nación. El poder de ésta es la suma de los poderes de aquélla. La soberanía de la nación, única inalienable e imprescriptible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de esta diversidad resultan las diferentes formas de gobierno.

El de la nación mexicana es una república representativa y federal.

La nación ejerce sus derechos por medio:

1o., de los ciudadanos que eligen a los individuos del cuerpo legislativo;

2o., del cuerpo legislativo que decreta las leyes;

3o., del ejecutivo que las hace cumplir a los ciudadanos;

4o., de los jueces que las aplican en las causas civiles y criminales;

5o., de los senadores que las hacen respetar a los primeros funcionarios. Segunda. Los ciudadanos deben elegir a los individuos del cuerpo legislativo o congreso nacional, del senado, de los congresos provinciales y de los ayuntamientos.

La elección no será por ahora directa. Se hará por medio de electores en la forma que prescribe la ley.

Las bases son: para el cuerpo legislativo un individuo por cada 60,000 almas. Para el senado tres individuos propuestos por cada junta electoral de provincia.

Para los congresos provinciales 13 en las provincias de menos de 100,000 almas, 15 en las de más de 100,000, 17 en las de más de un millón. Para los ayuntamientos un alcalde, dos regidores y un síndico, en los pueblos de menos de 1,000 almas; dos alcaldes, cuatro regidores, un síndico, en los de más 3,000 almas; dos alcaldes, seis regidores y dos síndicos, en los de más de 6,000; dos alcaldes, ocho regidores y dos síndicos, en los de más de 16,000; tres alcaldes, diez regidores y dos síndicos, en los de más de 24,000; cuatro alcaldes, doce regidores y dos síndicos en los de más de 40,000; cuatro alcaldes, catorce regidores y dos síndicos, en los de más de 60,000.

Tercera. El cuerpo legislativo o congreso nacional se compone de diputados inviolables por sus opiniones. Debe instalarse y disolverse el día preciso que señale la constitución; discutir y acordar en la forma que prescriba ella misma; dictar por la iniciativa de sus individuos o de los senadores, las leyes y decretos generales que exija el bien nacional; revisar aquéllas contra las cuales presente el cuerpo ejecutivo y confirmarlas por pluralidad, o revocarlas por las dos terceras partes de votos; volver a discutir las que reclame el senado y no ratificarlas ni derogarlas sino estando acordes los dos tercios de sufragios; decretar las ordenanzas del ejército, armada y milicia constitucional; hacer la división de provincias y partidos, teniendo por base la razón compuesta del territorio y la población; nombrar cada cuatro años a los individuos del cuerpo ejecutivo; declarar si ha lugar a la formación de causa contra ellos, los secretarios de estado y los magistrados del tribunal superior de justicia; determinar la fuerza de mar y tierra; fijar los gastos de la administración nacional; señalar el cupo que corresponde a cada provincia; aprobar los tratados de alianza y comercio; formar el plan general de educación; proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deba componerlo; distribuir las autoridades supremas en diversas provincias para que se acerquen éstas al equilibrio posible, y no se acumulen en una sola los elementos de prepotencia: formar dos escalas graduadas, una de acciones interesantes al bien general, y otra de honores o distinciones para que el cuerpo ejecutivo premie el mérito con arreglo a ellas; crear un tribunal compuesto de individuos de su seno para juzgar a los diputados de los congresos provinciales en los casos precisos que determinará una ley clara y bien meditada; limitarse al ejercicio de las atribuciones que le designe la constitución.

Cuarta. El cuerpo ejecutivo se compone de tres individuos. Debe residir en el lugar que señale el legislativo, representar a éste dentro de quince días los inconvenientes que puede producir una ley; circular las que se le comuniquen y hacerlas ejecutar sin modificarlas ni interpretarlas; nombrar y remover a los secretarios de Estado; nombrar todos los jueces y magistrados, los empleados civiles de la nación, y los embajadores, cónsules o ministros públicos, a propuesta del senado; promover los empleos políticos y de hacienda de cada provincia, a propuesta de los congresos provinciales, y los militares por sí mismo sin consulta o propuesta; conceder con arreglo a la ley los honores y distinciones que designe ella misma; decretar la inversión de los fondos nacionales según manda la ley; presentar cada año al cuerpo legislativo, por medio de los secretarios respectivos, cuenta documentada de las rentas y gastos de la nación; disponer de la fuerza armada como exija el bien de la misma nación; declarar la guerra y hacer la paz con previa consulta del senado, de conformidad con su dictamen, y dando después cuenta al congreso; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con parecer del mismo senado, y dando también cuenta al congreso; manifestar también, al abrirse cada legislatura, el estado de la nación; ceñirse a sus atribuciones y no ejercer en caso alguno las legislativas ni judiciales.

Quinta. Habrá un congreso provincial y un prefecto en cada una de las provincias en que el congreso nacional divida el Estado.

El congreso se compondrá de los individuos que expresa el artículo 2o., y será presidido por ellos mismos, alternando según el orden de su elección. Debe nombrar para el senado dos de cada terna hecha por cada junta electoral de provincia; proponer tres sujetos para los empleos políticos, y otros tantos para los de hacienda de la provincia; nombrar al jefe de la milicia nacional de ella; proteger al instituto provincial; elegir a los profesores que deben formarlo; comunicar al prefecto las leyes y derechos que acuerde el congreso y circule el cuerpo ejecutivo; aprobar y reformarlos árbitros que deben proponer los ayuntamientos para las necesidades de los pueblos; fijar los gastos de la administración provincial; formar el plan de gobierno de la provincia y el sistema de contribuciones necesarias para llenar el cupo que le corresponde en los gastos nacionales y el total de los provinciales; presentar uno y otro al cuerpo legislativo para su conocimiento; no imponer derecho de exportación o importación sin aprobación previa del congreso nacional; hacer los reglamentos y acordar las provincias que exija el gobierno de la provincia; dar parte al senado de las infracciones de la constitución, y al cuerpo ejecutivo de las comisiones o vicios de los funcionarios.

El prefecto ejecutará y hará ejecutar las leyes y decretos que le comunique el congreso provincial, y el plan de gobierno y sistema de contribuciones formado por él; será responsable en caso contrario y se le exigirá la responsabilidad en la forma que prescriba la ley.

Sexta. La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.

A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos; uno central en el lugar que designe el cuerpo legislativo, y otro provincial en cada provincia.

El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas, exactas, morales y políticas. Celará la observancia del plan de educación formado por el cuerpo legislativo; hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento; circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo; determinará los métodos de enseñanza, y los variará según los progresos de la razón; protegerá los establecimientos que fomenten las artes y ciencias; abrirá correspondencia con las academias de las naciones más ilustradas para reunir los descubrimientos más útiles y comunicarlos a los institutos de cada provincia; ordenará los ensayos o experimentos que interesen más al bien de la nación; presentará anualmente al cuerpo legislativo cuatro memorias respectivas a las cuatro clases de ciencias, manifestando su atraso o progreso, y las medidas más útiles para su establecimiento.

Los institutos provinciales celarán el cumplimiento del plan de educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos, y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre el estado de la instrucción pública y providencias convenientes para sus progresos.

Séptima. Los individuos de la nación mexicana no deben ser juzgados por ninguna comisión. Deben serlo por los jueces que haya designado la ley. Tienen derecho para recusar a los que fueren sospechosos; lo tienen para pedir la responsabilidad de los que demoren en el despacho de sus causas; de los que no las sustancien como mande la ley; de los que no los sentencien como declara ella misma. Lo tienen para comprometer sus diferencias al juicio de árbitros o arbitradores.

Simplificados los códigos civil y criminal, adelantada la civilización y mejorada la moralidad de los pueblos, se establecerán jurados, en lo civil y en lo criminal.

Entretanto, habrá en cada pueblo los alcaldes que expresa el artículo 2o., en cada partido un juez de letras, en cada provincia dos magistrados, y en el lugar que señale el congreso, un tribunal superior de justicia.

El alcalde y dos vecinos nombrados uno por cada parte ejercerán funciones de conciliadores en las diferencias civiles.

El juez de letras sustanciará las causas en primera instancia, y sentenciará por sí sólo todas las criminales y las civiles en que haya apelación. Las civiles en que no la hubiese según la ley, serán determinadas por él y dos colegas que nombrará, eligiendo uno de la terna que debe proponer cada parte. Las criminales en que haya imposición de penas, no serán ejecutoriadas sin aprobación del magistrado y colegas.

La segunda instancia será en lo civil y criminal sustanciada por el magistrado de la provincia, y sentenciada por él y dos colegas que elegirá de las ternas que deben proponer en lo civil los dos contenedores, y en lo criminal el reo o su defensor y el síndico del ayuntamiento.

No habrá tercera instancia si la sentencia de la segunda fuese confirmatoria de la primera. La habrá en caso contrario, y entonces será decidida por otro magistrado que residirá también en la provincia, y por dos recolegas nombrados como los anteriores.

El tribunal supremo de justicia, compuesto de siete magistrados, conocerá de las causas de nulidad contra sentencias dadas en últimas instancias y de las criminales contra los magistrados de provincia: decidirá las competencias de éstos: celará la más pronta administración de justicia, y juzgará a los jueces y magistrados que demoren el despacho de las causas o no las sustancien con arreglo a derecho o las sentencien contra ley expresa.

Octava. El senado se compondrá de individuos elegidos por los congresos provinciales a propuesta de las juntas electorales de provincia. Debe residir en el lugar que señale el congreso nacional: celar la conservación del sistema constitucional: proponer al cuerpo legislativo los proyectos de ley que juzgue necesario para llenar este objeto: reclamar al mismo las leyes que sean contrarias a la constitución, o no fuesen discutidas o acordadas en la forma que prescriba ella misma: juzgar a los individuos del cuerpo ejecutivo, a los diputados del legislativo, a los magistrados del tribunal supremo de justicia, y a los secretarios de Estado en los casos precisos que designará una ley clara y bien pensada: convocar a congreso extraordinario en los casos que prescriba la constitución; disponer de la milicia constitucional, dando a los jefes de ella las órdenes correspondientes en los casos precisos, que también designará la constitución.

México, mayo 16 de 1823.

José del Valle. Juan de Dios Mayerga. Dr. Mier. Lic. José Mariana Marín. Lorenzo de Zavala. José María Ximénez. José María de Bocanegra. Francisco María Lombardo.

Fuentes: Documentos Históricos Constitucionales de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Senado de la República. México, Primera edición, 1965. Cuatro Tomos. Tomo I. p. 109.

De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 270.

Escuelas Lancasterianas

Escuelas Lancasterianas




EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1.1 PRINCIPALES ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS FEDERALES.
México es una república representativa, democrática y federal, constituida por 31 Estados libres
y soberanos en su régimen interior y por un Distrito Federal (arts. 40 y 42)
1
.
El supremo poder de la Federación se divide en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores (art. 49).
1.1.1 El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dura en su
encargo seis años y no puede volver a desempeñar ese puesto (arts.80 y 83). La elección del Presidente
es directa (art. 81). Para ocupar ese cargo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
20 años (art. 82)
2
.Las facultades y obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al
Procurador General de la República, al Gobernador del D.F.; al Procurador General de la Justicia del
D.F.; a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la
Unión; nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;
nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos; dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente de éste; facilitar al Poder Judicial los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones;
habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; conceder indultos
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos a los descubridores,
inventores o perfeccionadores en algún ramo de la industria; nombrar magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del D.F. y someter los nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados; nombrar
ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos a la Cámara de Senadores; pedir
la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales; y otras que le confiere expresamente la
Constitución (art. 89).
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal expedida por el Congreso, la cual establece los asuntos
a cargo de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos y define las bases de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (art. 90). El
Presidente nombra y remueve libremente los secretarios de Estado y su número y atribuciones están
consignados en la Ley Orgánica.
Las Secretarías de Estado que actualmente existen son: Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía,
Minas e Industrias Paraestatales: Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social;
Reforma Agraria; Turismo; Pesca; y Departamento del D.F..
Para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derecho y tener treinta años cumplidos (art. 91).
Las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos
3
.
1
Salvo indicación en contrario, los artículos que aparecen entre paréntesis corresponden a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2
Esta formulación es resultado de una reforma constitucional aprobada por el Congreso en septiembre de 1993. La fecha en que
la reforma entrará en vigor de acuerdo con su transitorio será el 31 de diciembre de 1999.
3
Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3
1.1.2 El Poder Legislativo.
El Congreso General se divide en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores (art. 50).
La Cámara de Diputados se compone de representantes electos en su totalidad cada tres años. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años. Los diputados
y senadores no pueden ser electos para el periodo inmediato, salvo los suplentes que podrán ser electos
con carácter de propietarios (arts. 51, 56, 57, 59).
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputados
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52)
4
.
La Cámara de Senadores está integrada por cuatro representantes de cada Estado y del Distrito
Federal, de los cuales tres serán electos por votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría
5
.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que ejercen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos. Esta función se realiza a través de un organismo público con personalidad jurídica, recursos
propios y autónomo en sus decisiones (en la actualidad denominado Instituto Federal Electoral), el cual
es la autoridad en la materia y cuenta con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos de vigilancia están integrados mayoritariamente por los partidos. Los directivos son designados
por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes de los partidos políticos. Este organismo
organiza, entre otras, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias. Asimismo, atiende lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos (art. 41).
Existe también el Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional
electoral, que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia
electoral. Sus integrantes serán propuestos por el Ejecutivo Federal y electos para cada proceso
electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
(art. 41). Las impugnaciones a la declaración de validez de las elecciones, al otorgamiento de
constancias y a la asignación de diputados y senadores serán resueltas por las Salas del Tribunal Federal
Electoral; dichas resoluciones sólo podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del propio
Tribunal, mediante los recursos que los partidos interpongan (art. 60)
6
.
1.1.3 El Poder Judicial.
Las funciones medulares del Poder Judicial Federal son proteger los derechos del hombre;
interpretar y aplicar la ley en los casos sometidos a su consideración; y servir de fuerza de equilibrio entre
el Ejecutivo y el Legislativo, así como entre los poderes federales y los estatales (Rabasa y Caballero,
1982: 182).
El Poder Judicial reside en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los ministros de la Suprema Corte son
nombrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores (art. 96). Los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y duran
cuatro años en su encargo (art. 97).
Los tribunales de la Federación resuelven todas las controversias que se susciten por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados
o que invadan la esfera de la autoridad federal (art.103). Los tribunales federales deben conocer todas
las controversias de orden civil o criminal que ocurran en el cumplimiento y aplicación de leyes federales
y tratados internacionales celebrados por el Estado; y de las que versen sobre derecho marítimo, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte, de las que se presenten entre dos o más Estados,
entre un Estado y la Federación, entre los tribunales del D.F. y los de la Federación o algún Estado (art.
104).
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer las controversias que se susciten
entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos,
los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como aquéllas en las que la Federación sea
parte (art. 105). Al mismo tiempo corresponde a la Suprema Corte dirimir las competencias que ocurranOEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 4
entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de
otro (art.106).
El Ministerio Público Federal, cuyos funcionarios son nombrados y removidos por el Ejecutivo,
ejerce la acción persecutoria de todos los delitos de orden federal y los investiga, presenta pruebas y pide
órdenes de aprehensión al Poder Judicial. El Ministerio Público es presidido por el Procurador General
de la República (Rabasa y Caballero, 1982: 190).
1.1.4 Las Secretarías de Estado relacionadas con la educación.
7
a) Secretaría de Educación Pública (SEP).
La Secretaría de Educación Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de
los asuntos educativos. De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley General de Educación promulgada en
julio de 1993, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal:
1. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria,
la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto
se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación.
2. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación primaria, secundaria, normal y demás, para formación de maestros de educación
básica.
3. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que
permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
4. Autorizar el uso de libros de texto para la educación primaria y secundaria.
5. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la
secundaria.
6. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional
para maestros de educación básica.
7. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que,
en su caso, formulen los particulares.
8. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el
tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
9. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.
10. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución
y el funcionamiento de los consejos de participación social.
11. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste
y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales quieran
realizar.
12. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las
relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de
cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de
educación física y deporte.
13. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal existen disposiciones sobre las
atribuciones de la SEP. Entre otras, se pueden mencionar:
8
1. Vigilar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal impartida en las escuelas
oficiales, incorporadas o reconocidas; la enseñanza impartida por empresas situadas fuera de las
poblaciones; la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación
de adultos; la enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos;
la enseñanza superior y profesional; la enseñanza deportiva y militar y la educación física en
general.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 5
2. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar,
primaria, secundaria, técnica y normal, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación
de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.
3. Organizar y desarrollar la educación artística impartida en escuelas e institutos oficiales.
4. Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas que sostenga la Secretaría.
5. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de
laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera la educación primaria,
secundaria, técnica, normal y superior; y orientar el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, en coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal y con entidades
públicas y privadas.
6. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y
concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico.
7. Fomentar las relaciones culturales con otros países, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
8. Organizar y controlar el registro de la propiedad literaria y artística.
9. Otorgar becas para que estudiantes mexicanos realicen investigaciones y estudios en el
extranjero.
10. Estimular el desarrollo del teatro y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos.
11. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que
acrediten.
12. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.
13. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional, y formular y manejar el catálogo de los
monumentos nacionales.
14. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas
y galerías, para cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos
del patrimonio cultural; y proteger monumentos arqueológicos, objetos históricos y artísticos,
ruinas prehispánicas y coloniales y lugares históricos o de interés por su belleza natural.
15. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural.
16. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda
expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal.
17. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación
con otras dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios,
las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito; organizar
sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios.
18. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector
público federal.
19. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y
televisión y en la industria editorial.
20. Organizar y promover acciones para el pleno desarrollo de la juventud, estableciendo sistemas
de servicio social, centros de estudios, programas de recreación y de atención a los problemas de
los jóvenes y sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes.
b) Secretaría de Salud (SSA).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Salud la facultad
de dirigir escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en la República,
excluyendo los relacionados con sanidad animal (art. 39). La Secretaría cuenta con una Dirección
General de Enseñanza en Salud, cuyas atribuciones educativas son: promover la creación y desarrollo
de programas de educación para la salud, de educación sexual y planificación familiar; elaborar las
normas de estos programas; producir materiales educativos que coadyuven a elevar los niveles de saludOEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 6
de la población; y participar en el establecimiento de normas de comunicación social con fines de
educación para la salud (Presidencia de la República, 1982).
Para el cumplimiento de dichos fines, la Secretaría de Salud desarrolló programas de educación
en salud y de contingencia ambiental, a través de los cuales se contribuye a elevar los niveles de salud
y fomentar una cultura en salud entre los niños, mediante la detección de diversas enfermedades, la
atención médica y la transmisión de normas para el cuidado de la salud.
c) Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la Secretaría de la Defensa
Nacional dirija la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordine,
en su caso, la instrucción militar de la población civil (art. 29). La Secretaría cuenta con una Dirección
General de Educación Militar, la cual elabora los planes y programas de estudio de las escuelas militares,
con la aprobación y acreditación oficial de la Secretaría de Educación Pública
Existen tres tipos de escuelas militares: de Clases, de Oficiales y Universitarias. Las escuelas de
clases otorgan a sus egresados certificado de estudios de nivel técnico y bachillerato
9
. Las escuelas de
oficiales otorgan a sus egresados certificado de estudios y patente de subteniente; a los pilotos
aviadores, oficiales de sanidad y enfermeras se les expide título profesional
10
. Las escuelas de nivel
universitario, integradas en la Universidad del Ejército y Fuerzas Aéreas, ofrecen títulos universitarios
de médico cirujano; cirujano dentista; ingeniero militar, constructor, químico, mecánico, electricista, de
transmisiones e industriales con especialidad en comunicaciones y electrónica
11
.
d) Secretaría de la Marina (SM).
La Secretaría de Marina le corresponde dirigir la educación pública naval y programar y ejecutar,
directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación
oceanográfica en las aguas de jurisdicción nacional (art. 30). Esta Secretaría cuenta con una Dirección
General de Educación Naval. La Secretaría de la Marina tiene once escuelas:
1. Centro de Estudios Superiores Navales;
2. Heroica Escuela Naval Militar;
3. Escuela Médico Naval;
4. Centro de Capacitación de la Armada de México;
5. Centro de Entrenamiento y Capacitación de San Luis Carpizo, Campeche;
6. Escuela de Aviación Naval;
7. Escuela de Especialidades de Aviación Naval;
8. Centro de Instrucción de Destructores;
9. Centro de Paracaidismo;
10. Escuela de Comando Submarino;
11. Establecimientos y Unidades de Superficie.
El Centro de Estudios Superiores navales ofrece estudios de postgrado (diplomados, maestrías y
doctorados) en diversos campos. En la H. Escuela Naval Militar se cursa la carrera de Ingeniería en
Ciencias Navales en nivel de licenciatura. La Escuela Médico Naval cuenta con diversas especialidades
médicas y con la carrera de Médico Cirujano; además tiene un curso de Enfermería Naval en nivel
profesional medio. El Centro de Capacitación de la Armada ofrece diversos cursos en los niveles de
capacitación y profesional medio. En el Centro de Entrenamiento y Capacitación de San Luis Carpizo,
Campeche se ofrece el curso de Infantería de Marina en el nivel de capacitación. La Escuela de Aviación
Naval cuenta con cursos de piloto aviador en nivel de especialización. En la Escuela de Especialidades
de Aviación Naval existen cursos de capacitación para técnicos (en aeronaves y motores; en electrónica
aérea y en operaciones aéreas). El Centro de Instrucción en Buques tipo Destructor proporciona cursos
de capacitación y de especialidad. El Centro de Paracaidismo tiene cursos en los niveles de especialidad
y actualización. La Escuela de Comando Submarino ofrece un curso de buceo y trabajos submarinos en
nivel de especialización. Por último, los Establecimientos y Unidades de Superficie brindan diversos
cursos de navegación, comunicaciones navales y otros en nivel de capacitación.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 7