martes, 27 de noviembre de 2012

Escuelas Lancasterianas

Escuelas Lancasterianas




EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1.1 PRINCIPALES ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS FEDERALES.
México es una república representativa, democrática y federal, constituida por 31 Estados libres
y soberanos en su régimen interior y por un Distrito Federal (arts. 40 y 42)
1
.
El supremo poder de la Federación se divide en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores (art. 49).
1.1.1 El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dura en su
encargo seis años y no puede volver a desempeñar ese puesto (arts.80 y 83). La elección del Presidente
es directa (art. 81). Para ocupar ese cargo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
20 años (art. 82)
2
.Las facultades y obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al
Procurador General de la República, al Gobernador del D.F.; al Procurador General de la Justicia del
D.F.; a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la
Unión; nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;
nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos; dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente de éste; facilitar al Poder Judicial los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones;
habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; conceder indultos
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos a los descubridores,
inventores o perfeccionadores en algún ramo de la industria; nombrar magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del D.F. y someter los nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados; nombrar
ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos a la Cámara de Senadores; pedir
la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales; y otras que le confiere expresamente la
Constitución (art. 89).
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal expedida por el Congreso, la cual establece los asuntos
a cargo de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos y define las bases de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (art. 90). El
Presidente nombra y remueve libremente los secretarios de Estado y su número y atribuciones están
consignados en la Ley Orgánica.
Las Secretarías de Estado que actualmente existen son: Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía,
Minas e Industrias Paraestatales: Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social;
Reforma Agraria; Turismo; Pesca; y Departamento del D.F..
Para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derecho y tener treinta años cumplidos (art. 91).
Las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos
3
.
1
Salvo indicación en contrario, los artículos que aparecen entre paréntesis corresponden a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2
Esta formulación es resultado de una reforma constitucional aprobada por el Congreso en septiembre de 1993. La fecha en que
la reforma entrará en vigor de acuerdo con su transitorio será el 31 de diciembre de 1999.
3
Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3
1.1.2 El Poder Legislativo.
El Congreso General se divide en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores (art. 50).
La Cámara de Diputados se compone de representantes electos en su totalidad cada tres años. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años. Los diputados
y senadores no pueden ser electos para el periodo inmediato, salvo los suplentes que podrán ser electos
con carácter de propietarios (arts. 51, 56, 57, 59).
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputados
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52)
4
.
La Cámara de Senadores está integrada por cuatro representantes de cada Estado y del Distrito
Federal, de los cuales tres serán electos por votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría
5
.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que ejercen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos. Esta función se realiza a través de un organismo público con personalidad jurídica, recursos
propios y autónomo en sus decisiones (en la actualidad denominado Instituto Federal Electoral), el cual
es la autoridad en la materia y cuenta con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos de vigilancia están integrados mayoritariamente por los partidos. Los directivos son designados
por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes de los partidos políticos. Este organismo
organiza, entre otras, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias. Asimismo, atiende lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos (art. 41).
Existe también el Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional
electoral, que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia
electoral. Sus integrantes serán propuestos por el Ejecutivo Federal y electos para cada proceso
electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
(art. 41). Las impugnaciones a la declaración de validez de las elecciones, al otorgamiento de
constancias y a la asignación de diputados y senadores serán resueltas por las Salas del Tribunal Federal
Electoral; dichas resoluciones sólo podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del propio
Tribunal, mediante los recursos que los partidos interpongan (art. 60)
6
.
1.1.3 El Poder Judicial.
Las funciones medulares del Poder Judicial Federal son proteger los derechos del hombre;
interpretar y aplicar la ley en los casos sometidos a su consideración; y servir de fuerza de equilibrio entre
el Ejecutivo y el Legislativo, así como entre los poderes federales y los estatales (Rabasa y Caballero,
1982: 182).
El Poder Judicial reside en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los ministros de la Suprema Corte son
nombrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores (art. 96). Los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y duran
cuatro años en su encargo (art. 97).
Los tribunales de la Federación resuelven todas las controversias que se susciten por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados
o que invadan la esfera de la autoridad federal (art.103). Los tribunales federales deben conocer todas
las controversias de orden civil o criminal que ocurran en el cumplimiento y aplicación de leyes federales
y tratados internacionales celebrados por el Estado; y de las que versen sobre derecho marítimo, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte, de las que se presenten entre dos o más Estados,
entre un Estado y la Federación, entre los tribunales del D.F. y los de la Federación o algún Estado (art.
104).
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer las controversias que se susciten
entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos,
los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como aquéllas en las que la Federación sea
parte (art. 105). Al mismo tiempo corresponde a la Suprema Corte dirimir las competencias que ocurranOEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 4
entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de
otro (art.106).
El Ministerio Público Federal, cuyos funcionarios son nombrados y removidos por el Ejecutivo,
ejerce la acción persecutoria de todos los delitos de orden federal y los investiga, presenta pruebas y pide
órdenes de aprehensión al Poder Judicial. El Ministerio Público es presidido por el Procurador General
de la República (Rabasa y Caballero, 1982: 190).
1.1.4 Las Secretarías de Estado relacionadas con la educación.
7
a) Secretaría de Educación Pública (SEP).
La Secretaría de Educación Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de
los asuntos educativos. De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley General de Educación promulgada en
julio de 1993, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal:
1. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria,
la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto
se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación.
2. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación primaria, secundaria, normal y demás, para formación de maestros de educación
básica.
3. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que
permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
4. Autorizar el uso de libros de texto para la educación primaria y secundaria.
5. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la
secundaria.
6. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional
para maestros de educación básica.
7. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que,
en su caso, formulen los particulares.
8. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el
tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
9. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.
10. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución
y el funcionamiento de los consejos de participación social.
11. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste
y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales quieran
realizar.
12. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las
relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de
cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de
educación física y deporte.
13. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal existen disposiciones sobre las
atribuciones de la SEP. Entre otras, se pueden mencionar:
8
1. Vigilar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal impartida en las escuelas
oficiales, incorporadas o reconocidas; la enseñanza impartida por empresas situadas fuera de las
poblaciones; la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación
de adultos; la enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos;
la enseñanza superior y profesional; la enseñanza deportiva y militar y la educación física en
general.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 5
2. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar,
primaria, secundaria, técnica y normal, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación
de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.
3. Organizar y desarrollar la educación artística impartida en escuelas e institutos oficiales.
4. Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas que sostenga la Secretaría.
5. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de
laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera la educación primaria,
secundaria, técnica, normal y superior; y orientar el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, en coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal y con entidades
públicas y privadas.
6. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y
concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico.
7. Fomentar las relaciones culturales con otros países, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
8. Organizar y controlar el registro de la propiedad literaria y artística.
9. Otorgar becas para que estudiantes mexicanos realicen investigaciones y estudios en el
extranjero.
10. Estimular el desarrollo del teatro y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos.
11. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que
acrediten.
12. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.
13. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional, y formular y manejar el catálogo de los
monumentos nacionales.
14. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas
y galerías, para cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos
del patrimonio cultural; y proteger monumentos arqueológicos, objetos históricos y artísticos,
ruinas prehispánicas y coloniales y lugares históricos o de interés por su belleza natural.
15. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural.
16. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda
expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal.
17. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación
con otras dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios,
las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito; organizar
sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios.
18. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector
público federal.
19. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y
televisión y en la industria editorial.
20. Organizar y promover acciones para el pleno desarrollo de la juventud, estableciendo sistemas
de servicio social, centros de estudios, programas de recreación y de atención a los problemas de
los jóvenes y sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes.
b) Secretaría de Salud (SSA).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Salud la facultad
de dirigir escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en la República,
excluyendo los relacionados con sanidad animal (art. 39). La Secretaría cuenta con una Dirección
General de Enseñanza en Salud, cuyas atribuciones educativas son: promover la creación y desarrollo
de programas de educación para la salud, de educación sexual y planificación familiar; elaborar las
normas de estos programas; producir materiales educativos que coadyuven a elevar los niveles de saludOEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 6
de la población; y participar en el establecimiento de normas de comunicación social con fines de
educación para la salud (Presidencia de la República, 1982).
Para el cumplimiento de dichos fines, la Secretaría de Salud desarrolló programas de educación
en salud y de contingencia ambiental, a través de los cuales se contribuye a elevar los niveles de salud
y fomentar una cultura en salud entre los niños, mediante la detección de diversas enfermedades, la
atención médica y la transmisión de normas para el cuidado de la salud.
c) Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la Secretaría de la Defensa
Nacional dirija la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordine,
en su caso, la instrucción militar de la población civil (art. 29). La Secretaría cuenta con una Dirección
General de Educación Militar, la cual elabora los planes y programas de estudio de las escuelas militares,
con la aprobación y acreditación oficial de la Secretaría de Educación Pública
Existen tres tipos de escuelas militares: de Clases, de Oficiales y Universitarias. Las escuelas de
clases otorgan a sus egresados certificado de estudios de nivel técnico y bachillerato
9
. Las escuelas de
oficiales otorgan a sus egresados certificado de estudios y patente de subteniente; a los pilotos
aviadores, oficiales de sanidad y enfermeras se les expide título profesional
10
. Las escuelas de nivel
universitario, integradas en la Universidad del Ejército y Fuerzas Aéreas, ofrecen títulos universitarios
de médico cirujano; cirujano dentista; ingeniero militar, constructor, químico, mecánico, electricista, de
transmisiones e industriales con especialidad en comunicaciones y electrónica
11
.
d) Secretaría de la Marina (SM).
La Secretaría de Marina le corresponde dirigir la educación pública naval y programar y ejecutar,
directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación
oceanográfica en las aguas de jurisdicción nacional (art. 30). Esta Secretaría cuenta con una Dirección
General de Educación Naval. La Secretaría de la Marina tiene once escuelas:
1. Centro de Estudios Superiores Navales;
2. Heroica Escuela Naval Militar;
3. Escuela Médico Naval;
4. Centro de Capacitación de la Armada de México;
5. Centro de Entrenamiento y Capacitación de San Luis Carpizo, Campeche;
6. Escuela de Aviación Naval;
7. Escuela de Especialidades de Aviación Naval;
8. Centro de Instrucción de Destructores;
9. Centro de Paracaidismo;
10. Escuela de Comando Submarino;
11. Establecimientos y Unidades de Superficie.
El Centro de Estudios Superiores navales ofrece estudios de postgrado (diplomados, maestrías y
doctorados) en diversos campos. En la H. Escuela Naval Militar se cursa la carrera de Ingeniería en
Ciencias Navales en nivel de licenciatura. La Escuela Médico Naval cuenta con diversas especialidades
médicas y con la carrera de Médico Cirujano; además tiene un curso de Enfermería Naval en nivel
profesional medio. El Centro de Capacitación de la Armada ofrece diversos cursos en los niveles de
capacitación y profesional medio. En el Centro de Entrenamiento y Capacitación de San Luis Carpizo,
Campeche se ofrece el curso de Infantería de Marina en el nivel de capacitación. La Escuela de Aviación
Naval cuenta con cursos de piloto aviador en nivel de especialización. En la Escuela de Especialidades
de Aviación Naval existen cursos de capacitación para técnicos (en aeronaves y motores; en electrónica
aérea y en operaciones aéreas). El Centro de Instrucción en Buques tipo Destructor proporciona cursos
de capacitación y de especialidad. El Centro de Paracaidismo tiene cursos en los niveles de especialidad
y actualización. La Escuela de Comando Submarino ofrece un curso de buceo y trabajos submarinos en
nivel de especialización. Por último, los Establecimientos y Unidades de Superficie brindan diversos
cursos de navegación, comunicaciones navales y otros en nivel de capacitación.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 7

No hay comentarios:

Publicar un comentario