martes, 27 de noviembre de 2012

Ley organica de la instrucción publica

 

Ley organica de la instrucción publica

LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Escuela Nacional
Preparatoria,
hoy Museo de San Ildefonso.
El 2 de diciembre de 1867, el presidente Benito Juárez expidió en la ciudad de México la Ley Orgánica de la Ins-
trucción Pública, bajo la premisa de que “difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de mo-
ralizarlo y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto á la Constitución y á las leyes”.
Esta Ley representó una transformación del sistema educativo: se instituyó la gratuidad y obligatoriedad de la ense-
ñanza en los niveles básicos; se crearon las Escuelas Nacionales, preámbulo de la Universidad Nacional, y se introdujo
la doctrina positivista.
CAPÍTULO I
De la instrucción primaria.
Art. 1. Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción
primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades […].
2. Costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de instrucción primaria, una de
ellas de niñas.
3. En las escuelas de instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán los
siguientes ramos: lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudi-
mentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral,
urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.
4. En las escuelas de instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñaran las
siguientes materias: lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre
enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal,
rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento
práctico de las máquinas que las facilitan.
5. La instrucción primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento
de esta misma Ley.
CAPÍTULO II
De la instrucción secundaria.
6. Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas: de instrucción secun-
daria de personas del sexo femenino; de estudios preparatorios; de jurisprudencia; de medicina, cirugía y farmacia;
de agricultura y veterinaria; de ingenieros; de naturalistas; de bellas artes; de música y declamación; de comercio;
Normal; de artes y oficios; para la enseñanza de sordo-mudo; un observatorio astronómico; una Academia Nacional
de Ciencias y Literatura; un Jardín Botánico.
CAPÍTULO III
De las inscripciones, exámenes y títulos profesionales.
22. La Ley reconoce tres clases de profesores de instrucción primaria: de primera, de segunda y de tercera clase […]
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de primera clase, se necesita haber sido aprobado en los
exámenes hechos conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidieren […].
CAPÍTULO IV
Academia de Ciencias y Literatura.
42. La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, tiene por objeto:
I. Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos ramos.
II. Servir de cuerpo facultativo de consulta para el gobierno.
III. Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
IV. Establecer concursos y adjudicar los premios correspondientes.
V. Establecer publicaciones periódicas, útiles a las ciencias, artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean
periódicas, de obras interesantes, principalmente de las nacionales.
CAPÍTULO V
De la dirección de estudios, de los directores y de los catedráticos.
53. Habrá una Junta Directiva de la instrucción primaria y secundaria del Distrito.
54. Esta Junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales, del de la preparatoria y un profesor por
cada escuela, nombrado por las juntas respectivas de catedráticos […].

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