martes, 27 de noviembre de 2012

ministerio de la educación

ministerio de la educación




EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1.1 PRINCIPALES ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS FEDERALES.
México es una república representativa, democrática y federal, constituida por 31 Estados libres
y soberanos en su régimen interior y por un Distrito Federal (arts. 40 y 42)
1
.
El supremo poder de la Federación se divide en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores (art. 49).
1.1.1 El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dura en su
encargo seis años y no puede volver a desempeñar ese puesto (arts.80 y 83). La elección del Presidente
es directa (art. 81). Para ocupar ese cargo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
20 años (art. 82)
2
.Las facultades y obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al
Procurador General de la República, al Gobernador del D.F.; al Procurador General de la Justicia del
D.F.; a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la
Unión; nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;
nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos; dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente de éste; facilitar al Poder Judicial los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones;
habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; conceder indultos
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos a los descubridores,
inventores o perfeccionadores en algún ramo de la industria; nombrar magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del D.F. y someter los nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados; nombrar
ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos a la Cámara de Senadores; pedir
la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales; y otras que le confiere expresamente la
Constitución (art. 89).
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal expedida por el Congreso, la cual establece los asuntos
a cargo de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos y define las bases de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (art. 90). El
Presidente nombra y remueve libremente los secretarios de Estado y su número y atribuciones están
consignados en la Ley Orgánica.
Las Secretarías de Estado que actualmente existen son: Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía,
Minas e Industrias Paraestatales: Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social;
Reforma Agraria; Turismo; Pesca; y Departamento del D.F..
Para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derecho y tener treinta años cumplidos (art. 91).
Las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos
3
.
1
Salvo indicación en contrario, los artículos que aparecen entre paréntesis corresponden a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2
Esta formulación es resultado de una reforma constitucional aprobada por el Congreso en septiembre de 1993. La fecha en que
la reforma entrará en vigor de acuerdo con su transitorio será el 31 de diciembre de 1999.
3
Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3
1.1.2 El Poder Legislativo.
El Congreso General se divide en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores (art. 50).
La Cámara de Diputados se compone de representantes electos en su totalidad cada tres años. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años. Los diputados
y senadores no pueden ser electos para el periodo inmediato, salvo los suplentes que podrán ser electos
con carácter de propietarios (arts. 51, 56, 57, 59).
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputados
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52)
4
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La Cámara de Senadores está integrada por cuatro representantes de cada Estado y del Distrito
Federal, de los cuales tres serán electos por votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría
5
.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que ejercen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos. Esta función se realiza a través de un organismo público con personalidad jurídica, recursos
propios y autónomo en sus decisiones (en la actualidad denominado Instituto Federal Electoral), el cual
es la autoridad en la materia y cuenta con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos de vigilancia están integrados mayoritariamente por los partidos. Los directivos son designados
por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes de los partidos políticos. Este organismo
organiza, entre otras, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias. Asimismo, atiende lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos (art. 41).
Existe también el Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional
electoral, que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia
electoral. Sus integrantes serán propuestos por el Ejecutivo Federal y electos para cada proceso
electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
(art. 41). Las impugnaciones a la declaración de validez de las elecciones, al otorgamiento de
constancias y a la asignación de diputados y senadores serán resueltas por las Salas del Tribunal Federal
Electoral; dichas resoluciones sólo podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del propio
Tribunal, mediante los recursos que los partidos interpongan (art. 60)
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.
1.1.3 El Poder Judicial.
Las funciones medulares del Poder Judicial Federal son proteger los derechos del hombre;
interpretar y aplicar la ley en los casos sometidos a su consideración; y servir de fuerza de equilibrio entre
el Ejecutivo y el Legislativo, así como entre los poderes federales y los estatales (Rabasa y Caballero,
1982: 182).
El Poder Judicial reside en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los ministros de la Suprema Corte son
nombrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores (art. 96). Los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y duran
cuatro años en su encargo (art. 97).
Los tribunales de la Federación resuelven todas las controversias que se susciten por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados
o que invadan la esfera de la autoridad federal (art.103). Los tribunales federales deben conocer todas
las controversias de orden civil o criminal que ocurran en el cumplimiento y aplicación de leyes federales
y tratados internacionales celebrados por el Estado; y de las que versen sobre derecho marítimo, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte, de las que se presenten entre dos o más Estados,
entre un Estado y la Federación, entre los tribunales del D.F. y los de la Federación o algún Estado (art.
104).

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