martes, 27 de noviembre de 2012

proyecto De Reglamento general de instrucción publica

proyecto De Reglamento general de instrucción publica




LOS PROYECTOS EDUCATIVOS
DEL SIGLO xIx: MÉxICO Y LA
CONSTRUCCIóN DE LA NACIóN
rosalía meníndez*
resumen: Durante el siglo xix se ensayan diver-
sos proyectos educativos, tanto conservadores
como liberales. Sólo hasta la llegada de Porfirio
Díaz al poder consigue uno de estos proyectos vol-
verse realidad.
PaLabras cLave: educación, siglo xix, México,
Juárez, Díaz.
abstract: In the nineteenth century, several
conservative and liberal educational projects were
tried out, however it was until Porfirio Diaz’s rise to
power that one became a reality.
Keywords: education, nineteenth century, Mexico,
Juárez, Díaz.
191
recePción: 22 de marzo de 2011.
acePtación: 23 de agosto de 2011.
* Universidad Pedagógica Nacional.
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.
NOTAS
LOS PROYECTOS EDUCATIVOS
DEL SIGLO xIx: MÉxICO Y LA
CONSTRUCCIóN DE LA NACIóN
Introducción
L
a política educativa que hoy día
se aplica en los diferentes espacios
y ámbitos educativos del país resul-
ta impensable si desconocemos o
ignoramos su pasado histórico, es
decir, su memoria; el presente artícu-
lo tiene por objeto presentar algunas
ideas, planteamientos y propuestas que
dieron origen a la construcción de
proyectos educativos a lo largo del
siglo xix; a partir de este material se
analiza la destacada labor de profe-
sores, pedagogos, políticos y edu-
cadores interesados en la educación
del país.
El siglo xix resulta de gran impor-
tancia y yo diría que es fundamental
para comprender la construcción de
192
un sistema educativo moderno orga-
nizado y dirigido por el Estado. De
allí la pertinencia de hablar de los
orígenes de la política educativa
contemporánea.
Iniciativas y ensayos educativos:
la construcción de la nación
mexicana, 1821-1854
El año de 1821 marca el inicio de la
vida independiente del país; el mo-
mento resulta complejo y difícil pues
es necesario imaginar a la nación y
dar paso a su construcción; las pro-
puestas son variadas pues son el
reflejo de los actores políticos invo-
lucrados en el moviendo independen-
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.
NOTAS
tista; borbonistas, iturbidistas, insur-
gentes y liberales, cada unos de estos
grupos con diferentes visiones cul-
turales e ideológicas; sin embargo,
existe un punto que los une e identi-
fica, el educativo; las declaraciones
gubernamentales de la época ilustran
el punto: “Nada puede contribuir
tanto a la prosperidad nacional, como
la ilustración pública y la acertada
dirección que se dé a la juventud”,
declara en 1823 el Supremo Poder
Ejecutivo de la joven República.1
Más tarde, Guadalupe Victoria declara:
“La ilustración sirve para la existen-
cia de las naciones, las educa y las
conserva”. Bajo esta misma línea,
Vicente Guerrero declara: “Conven-
cido de que las luces preparan y hacen
triunfar el imperio de las libertades,
abriré todas las fuentes de la instruc-
ción pública. Los gobiernos populares,
para quienes es un interés que los
pueblos no vivan humillados, se apre-
suran a dar a las artes y las ciencias
el impulso que tanto les conviene”.2
Podemos ver que este interés se
vincula con la necesidad de impulsar
el progreso, la libertad y la razón
en la joven nación, pero esto no será
suficiente: habrá que impulsar accio-
nes más concretas.
Ya el gobierno de Agustín de
Iturbide, en 1822, intenta considerar
el tema educativo; sin embargo, care-
1
François xavier Guerra, méxico del antiguo
régimen a la revolución, 1995, México, fce, p. 394.
2
Ibid.
ce de fondos suficientes para apoyar
un proyecto amplio, por tanto, éste
queda en manos de la Compañía
Lancasteriana,3 la cual debía fundar
con el tiempo escuelas elementales
y normales; el Estado quiere impul-
sar la educación, pero no cuenta con
los recursos necesarios; por ello, de-
berá valerse de instituciones alternas
que apoyen esta iniciativa.
El primer ensayo educativo se
presenta en el año de 1823 bajo el
gobierno del Supremo Poder Ejecu-
tivo, Proyecto de Reglamento General
de Instrucción Pública; en su art. 1°
se anota que la educación ha de ser
pública y gratuita. El art. 3°, todo ciu-
dadano tiene derecho a instruirse; nadie
ha de pagar por ella, y la instrucción
será uniforme y por los mismos mé-
todos y tratados elementales. Art. 6°,
se suprimen los gremios de maestros,
pues todo ciudadano tiene facultades
de formar establecimientos de ins-
trucción. Arts. 11° y 12°, la Instruc-
ción Pública estará a cargo de una
Dirección Nacional. Art. 33°, pres-
cribe que se establezcan escuelas
públicas de primeras letras para ins-
truir a los niños y formar sus costum-
3
La Compañía Lancasteriana fue fundada en
el año de 1822; los fundadores fueron: doctor Manuel
Codorniú, licenciado Agustín Buen Rostro, Ma-
nuel Fernández Aguado, coronel Eulogio Villau-
rrutia y profesor Nicolás Germán Prissete, susti-
tuido éste más tarde por el profesor Eduardo Tu-
rreau de Linieres. La primera escuela de la
Compañía fue ubicada en el local de la Antigua
Sala Secreta de la Inquisición.
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
193
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.
NOTAS
bres en utilidad propia y provecho de
la nación.4 Así mismo, se establece un
currículo para la primaria; en éste, se
presentan las asignaturas de lectura,
escritura, aritmética, geometría, gra-
mática, catecismo religioso y moral,
dibujo y dos materias fundamentales
para el nuevo Estado: Constitución del
Estado y Catecismo Político, es decir,
se da un espacio al tema cívico y por
tanto a la formación (si bien incipien-
te) de ciudadanos.
Este proyecto consideró la edu-
cación de las niñas y de los adultos
y se ordenó la creación de escuelas
para atenderlos.
La educación de primeras letras
fue la prioridad del gobierno, es decir,
la que atendía la enseñanza de la es-
critura y la lectura fundamentalmente,
aunque también se dio atención a la
educación superior; las carreras es-
tablecidas fueron: teología, jurispruden-
cia canónica y civil, medicina, cirugía
y farmacia y ciencias naturales.
Las buenas intenciones de Pedro
Celestino Negrete, Nicolás Bravo y
Guadalupe Victoria fueron eso: un
excelente propósito que no se llevó a
cabo; la razón fue la falta de recursos
económicos, maestros y espacios es-
colares.
A los pocos meses se instauró la
República Federal y se promulgó una
194
4
Ver Ernesto Meneses, Tendencias educati-
vas oficiales en méxico, 1821-1911, 1998, México,
Centro de Estudios Educativos y Universidad
Iberoamericana, p. 94.
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
nueva constitución política y un nuevo
plan educativo que se dio a conocer
en 1826.
Fue la segunda propuesta educa-
tiva; nuevamente encontramos la
insistencia de que la instrucción
pública se dé en establecimientos
destinados para tal efecto; se presen-
tó un currículo para primaria, que
incluía prácticamente las mismas
asignaturas que el anterior, aunque
destacan la inclusión de las mate-
rias de moral y urbanidad; además,
se incluye una nueva materia: “Cono-
cimientos de Derechos Civiles”. Se
continúa con el tema cívico, tan nece-
sario para una nación en ciernes. La
instrucción es obligatoria y se llevará
según el método lancasteriano. En el
Distrito Federal son los ayuntamien-
tos los encargados de impartir esta
educación: por cada pueblo de 100
familias deberá establecerse una es-
cuela; los maestros serán selecciona-
dos según lo acordado por el ayun-
tamiento; las plazas de instrucción
se otorgarán por examen público ante
un comité elegido por esta instancia
y éste se validará cada dos años.
Respecto de la escuela prepara-
toria, ésta enriquece su currículo con
materias un tanto científicas, como mi-
neralogía, geología, botánica, zoolo-
gía e incluye gramática de lenguas
antiguas. Por su parte, la formación
profesional se vería apoyada con re-
cursos como bibliotecas, colección de
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.
NOTAS
mapas, laboratorios y seis escuelas
de ciencias aplicadas: artillería, inge-
niería, canales, minería, puentes, ca-
minos, ingeniería geográfica y cons-
trucción naval. El proyecto ofrecía
grandes posibilidades; sin embargo,
tenía un problema: carecía de fondos
y no señalaba la manera de sostener
tan ambicioso proyecto.
La situación económica del país
impidió que estas iniciativas en ma-
teria educativa se pusieran en prác-
tica; se dieron reajustes y, para 1827,
surge un tercer plan educativo, el cual
busca nuevamente y con muy buenas
intenciones impulsar la educación
pública en el país; se precisa que todo
ciudadano debe saber leer y escribir,
además debe fortalecer la forma-
ción en urbanidad y civilidad; para ello
se incluyen las materias de urbanidad
y catecismo político; ambas materias
estuvieron unidas de alguna manera
al buscar como objetivo la formación
de buenos ciudadanos que respetaran
las reglas de la sociedad urbana; di-
chas materias compartieron espacios
comunes prácticamente durante todo
el siglo xix.5
En su art. 2° se indica que el
número de escuelas se adaptará a
la población de las parroquias; además
se habla de un cuerpo de inspecto-
res que deberá supervisar las escuelas.
Los maestros serán examinados; se
5
Al respecto, ver los trabajos de Valentina Torres
Septién y Jesús Marqués.
fijan sueldos de $100.00 para los
maestros y $83.00 para las maestras.
El art. 13° establece que la enseñan-
za es gratuita.6
Para 1832, durante la gestión de
Anastasio de Bustamante, el Sr. Va-
lentín Olaguíbel presentó ante la
Cámara de Diputados un nuevo en-
sayo educativo, proyecto sobre arreglo
de la Instrucción pública; en este do-
cumento se reconoce la difícil y pe-
nosa situación por la que atraviesa
la instrucción pública en el país, la
cual es el resultado de la inestable
situación política y económica; de
allí, que se plantee un plan sencillo
y económico para la educación.
En su art. 1° se anota: La enseñan-
za costeada por fondos públicos será
pública, gratuita y uniforme.
Art. 2°. La enseñanza privada
será libre, se impedirá que se enseñen
doctrinas contrarias a la religión ca-
tólica, la buena moral o contrarias a
la Constitución.7
El currículo de primaria para
niños incluye la materia de principios
elementales de religión y de moral,
y el de niñas incluye sólo materias
propias de su sexo: lectura, escritura
y aritmética; por supuesto, urbani-
dad y religión, y se suprime “Nocio-
nes de la Constitución”. Para el nivel
de preparatoria se eliminan once
materias y sólo queda con cinco. Fi-
Ernesto Meneses, op. cit.
Ibid., p. 116.
6
7
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
195
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.
NOTAS
nalmente, en su art. 172° se indican
las funciones de la Dirección Gene-
ral de Instrucción Pública: velar por la
enseñanza pública y cuidar que se
observen los reglamentos.
Este proyecto efectivamente fue
extremadamente sencillo, austero y
conservador; tanto que al año si-
guiente es cancelado; en 1833 se
desata la gran polémica en torno a la
iniciativa liberal de educación laica;
el vicepresidente Valentín Gómez
Farías presentó una fuerte reforma
educativa en la cual destacan los si-
guientes artículos: 1°. Se suprime la
Universidad de México y se estable-
ce una Dirección General de Instruc-
ción Pública para el Distrito Federal

Plan de la constitución

Plan de la constitución





Siglo XIX > 1820-1829 > 1823

Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana.
México, Mayo 16 de 1823.

El congreso de diputados elegidos por la nación mexicana reconociendo que ningún hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no se los ha dado: que ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo ha otorgado: que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de todas las demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que asegure más su bien general, decreta las bases siguientes a la constitución política.

1o. La nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac o Nueva España que forman en todo político.

Los ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus derechos son:

1o. El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo aquello que no ofenda los derechos del otro.

2o. El de igualdad, que es del ser regidos por una misma ley, sin otras distinciones que las establecidas por ella misma.

3o. El de propiedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar o exportar lo que sea suyo, sin más limitaciones que las designe la ley.

4o. El de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes.

Sus deberes son:

1o. Profesarla religión católica, apostólica romana, como única del Estado.

2o. Respetar las autoridades legítimamente establecidas.

3o. No ofender a sus semejantes.

4o. Cooperar al bien general de la nación.

Los derechos de los ciudadanos son elementos que forman los de la nación. El poder de ésta es la suma de los poderes de aquélla. La soberanía de la nación, única inalienable e imprescriptible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de esta diversidad resultan las diferentes formas de gobierno.

El de la nación mexicana es una república representativa y federal.

La nación ejerce sus derechos por medio:

1o., de los ciudadanos que eligen a los individuos del cuerpo legislativo;

2o., del cuerpo legislativo que decreta las leyes;

3o., del ejecutivo que las hace cumplir a los ciudadanos;

4o., de los jueces que las aplican en las causas civiles y criminales;

5o., de los senadores que las hacen respetar a los primeros funcionarios. Segunda. Los ciudadanos deben elegir a los individuos del cuerpo legislativo o congreso nacional, del senado, de los congresos provinciales y de los ayuntamientos.

La elección no será por ahora directa. Se hará por medio de electores en la forma que prescribe la ley.

Las bases son: para el cuerpo legislativo un individuo por cada 60,000 almas. Para el senado tres individuos propuestos por cada junta electoral de provincia.

Para los congresos provinciales 13 en las provincias de menos de 100,000 almas, 15 en las de más de 100,000, 17 en las de más de un millón. Para los ayuntamientos un alcalde, dos regidores y un síndico, en los pueblos de menos de 1,000 almas; dos alcaldes, cuatro regidores, un síndico, en los de más 3,000 almas; dos alcaldes, seis regidores y dos síndicos, en los de más de 6,000; dos alcaldes, ocho regidores y dos síndicos, en los de más de 16,000; tres alcaldes, diez regidores y dos síndicos, en los de más de 24,000; cuatro alcaldes, doce regidores y dos síndicos en los de más de 40,000; cuatro alcaldes, catorce regidores y dos síndicos, en los de más de 60,000.

Tercera. El cuerpo legislativo o congreso nacional se compone de diputados inviolables por sus opiniones. Debe instalarse y disolverse el día preciso que señale la constitución; discutir y acordar en la forma que prescriba ella misma; dictar por la iniciativa de sus individuos o de los senadores, las leyes y decretos generales que exija el bien nacional; revisar aquéllas contra las cuales presente el cuerpo ejecutivo y confirmarlas por pluralidad, o revocarlas por las dos terceras partes de votos; volver a discutir las que reclame el senado y no ratificarlas ni derogarlas sino estando acordes los dos tercios de sufragios; decretar las ordenanzas del ejército, armada y milicia constitucional; hacer la división de provincias y partidos, teniendo por base la razón compuesta del territorio y la población; nombrar cada cuatro años a los individuos del cuerpo ejecutivo; declarar si ha lugar a la formación de causa contra ellos, los secretarios de estado y los magistrados del tribunal superior de justicia; determinar la fuerza de mar y tierra; fijar los gastos de la administración nacional; señalar el cupo que corresponde a cada provincia; aprobar los tratados de alianza y comercio; formar el plan general de educación; proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deba componerlo; distribuir las autoridades supremas en diversas provincias para que se acerquen éstas al equilibrio posible, y no se acumulen en una sola los elementos de prepotencia: formar dos escalas graduadas, una de acciones interesantes al bien general, y otra de honores o distinciones para que el cuerpo ejecutivo premie el mérito con arreglo a ellas; crear un tribunal compuesto de individuos de su seno para juzgar a los diputados de los congresos provinciales en los casos precisos que determinará una ley clara y bien meditada; limitarse al ejercicio de las atribuciones que le designe la constitución.

Cuarta. El cuerpo ejecutivo se compone de tres individuos. Debe residir en el lugar que señale el legislativo, representar a éste dentro de quince días los inconvenientes que puede producir una ley; circular las que se le comuniquen y hacerlas ejecutar sin modificarlas ni interpretarlas; nombrar y remover a los secretarios de Estado; nombrar todos los jueces y magistrados, los empleados civiles de la nación, y los embajadores, cónsules o ministros públicos, a propuesta del senado; promover los empleos políticos y de hacienda de cada provincia, a propuesta de los congresos provinciales, y los militares por sí mismo sin consulta o propuesta; conceder con arreglo a la ley los honores y distinciones que designe ella misma; decretar la inversión de los fondos nacionales según manda la ley; presentar cada año al cuerpo legislativo, por medio de los secretarios respectivos, cuenta documentada de las rentas y gastos de la nación; disponer de la fuerza armada como exija el bien de la misma nación; declarar la guerra y hacer la paz con previa consulta del senado, de conformidad con su dictamen, y dando después cuenta al congreso; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con parecer del mismo senado, y dando también cuenta al congreso; manifestar también, al abrirse cada legislatura, el estado de la nación; ceñirse a sus atribuciones y no ejercer en caso alguno las legislativas ni judiciales.

Quinta. Habrá un congreso provincial y un prefecto en cada una de las provincias en que el congreso nacional divida el Estado.

El congreso se compondrá de los individuos que expresa el artículo 2o., y será presidido por ellos mismos, alternando según el orden de su elección. Debe nombrar para el senado dos de cada terna hecha por cada junta electoral de provincia; proponer tres sujetos para los empleos políticos, y otros tantos para los de hacienda de la provincia; nombrar al jefe de la milicia nacional de ella; proteger al instituto provincial; elegir a los profesores que deben formarlo; comunicar al prefecto las leyes y derechos que acuerde el congreso y circule el cuerpo ejecutivo; aprobar y reformarlos árbitros que deben proponer los ayuntamientos para las necesidades de los pueblos; fijar los gastos de la administración provincial; formar el plan de gobierno de la provincia y el sistema de contribuciones necesarias para llenar el cupo que le corresponde en los gastos nacionales y el total de los provinciales; presentar uno y otro al cuerpo legislativo para su conocimiento; no imponer derecho de exportación o importación sin aprobación previa del congreso nacional; hacer los reglamentos y acordar las provincias que exija el gobierno de la provincia; dar parte al senado de las infracciones de la constitución, y al cuerpo ejecutivo de las comisiones o vicios de los funcionarios.

El prefecto ejecutará y hará ejecutar las leyes y decretos que le comunique el congreso provincial, y el plan de gobierno y sistema de contribuciones formado por él; será responsable en caso contrario y se le exigirá la responsabilidad en la forma que prescriba la ley.

Sexta. La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y adelantarla todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de educación.

A más de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos; uno central en el lugar que designe el cuerpo legislativo, y otro provincial en cada provincia.

El nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo legislativo e instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas, exactas, morales y políticas. Celará la observancia del plan de educación formado por el cuerpo legislativo; hará los reglamentos e instrucciones precisas para su cumplimiento; circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo; determinará los métodos de enseñanza, y los variará según los progresos de la razón; protegerá los establecimientos que fomenten las artes y ciencias; abrirá correspondencia con las academias de las naciones más ilustradas para reunir los descubrimientos más útiles y comunicarlos a los institutos de cada provincia; ordenará los ensayos o experimentos que interesen más al bien de la nación; presentará anualmente al cuerpo legislativo cuatro memorias respectivas a las cuatro clases de ciencias, manifestando su atraso o progreso, y las medidas más útiles para su establecimiento.

Los institutos provinciales celarán el cumplimiento del plan de educación en su provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos, y mandarán cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre el estado de la instrucción pública y providencias convenientes para sus progresos.

Séptima. Los individuos de la nación mexicana no deben ser juzgados por ninguna comisión. Deben serlo por los jueces que haya designado la ley. Tienen derecho para recusar a los que fueren sospechosos; lo tienen para pedir la responsabilidad de los que demoren en el despacho de sus causas; de los que no las sustancien como mande la ley; de los que no los sentencien como declara ella misma. Lo tienen para comprometer sus diferencias al juicio de árbitros o arbitradores.

Simplificados los códigos civil y criminal, adelantada la civilización y mejorada la moralidad de los pueblos, se establecerán jurados, en lo civil y en lo criminal.

Entretanto, habrá en cada pueblo los alcaldes que expresa el artículo 2o., en cada partido un juez de letras, en cada provincia dos magistrados, y en el lugar que señale el congreso, un tribunal superior de justicia.

El alcalde y dos vecinos nombrados uno por cada parte ejercerán funciones de conciliadores en las diferencias civiles.

El juez de letras sustanciará las causas en primera instancia, y sentenciará por sí sólo todas las criminales y las civiles en que haya apelación. Las civiles en que no la hubiese según la ley, serán determinadas por él y dos colegas que nombrará, eligiendo uno de la terna que debe proponer cada parte. Las criminales en que haya imposición de penas, no serán ejecutoriadas sin aprobación del magistrado y colegas.

La segunda instancia será en lo civil y criminal sustanciada por el magistrado de la provincia, y sentenciada por él y dos colegas que elegirá de las ternas que deben proponer en lo civil los dos contenedores, y en lo criminal el reo o su defensor y el síndico del ayuntamiento.

No habrá tercera instancia si la sentencia de la segunda fuese confirmatoria de la primera. La habrá en caso contrario, y entonces será decidida por otro magistrado que residirá también en la provincia, y por dos recolegas nombrados como los anteriores.

El tribunal supremo de justicia, compuesto de siete magistrados, conocerá de las causas de nulidad contra sentencias dadas en últimas instancias y de las criminales contra los magistrados de provincia: decidirá las competencias de éstos: celará la más pronta administración de justicia, y juzgará a los jueces y magistrados que demoren el despacho de las causas o no las sustancien con arreglo a derecho o las sentencien contra ley expresa.

Octava. El senado se compondrá de individuos elegidos por los congresos provinciales a propuesta de las juntas electorales de provincia. Debe residir en el lugar que señale el congreso nacional: celar la conservación del sistema constitucional: proponer al cuerpo legislativo los proyectos de ley que juzgue necesario para llenar este objeto: reclamar al mismo las leyes que sean contrarias a la constitución, o no fuesen discutidas o acordadas en la forma que prescriba ella misma: juzgar a los individuos del cuerpo ejecutivo, a los diputados del legislativo, a los magistrados del tribunal supremo de justicia, y a los secretarios de Estado en los casos precisos que designará una ley clara y bien pensada: convocar a congreso extraordinario en los casos que prescriba la constitución; disponer de la milicia constitucional, dando a los jefes de ella las órdenes correspondientes en los casos precisos, que también designará la constitución.

México, mayo 16 de 1823.

José del Valle. Juan de Dios Mayerga. Dr. Mier. Lic. José Mariana Marín. Lorenzo de Zavala. José María Ximénez. José María de Bocanegra. Francisco María Lombardo.

Fuentes: Documentos Históricos Constitucionales de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Senado de la República. México, Primera edición, 1965. Cuatro Tomos. Tomo I. p. 109.

De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos constitutivos de la Nación mexicana. Tomo I. p. 270.

Escuelas Lancasterianas

Escuelas Lancasterianas




EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
1.1 PRINCIPALES ÓRGANOS EJECUTIVOS Y LEGISLATIVOS FEDERALES.
México es una república representativa, democrática y federal, constituida por 31 Estados libres
y soberanos en su régimen interior y por un Distrito Federal (arts. 40 y 42)
1
.
El supremo poder de la Federación se divide en el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores (art. 49).
1.1.1 El Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien dura en su
encargo seis años y no puede volver a desempeñar ese puesto (arts.80 y 83). La elección del Presidente
es directa (art. 81). Para ocupar ese cargo se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno
goce de sus derechos, ser hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
20 años (art. 82)
2
.Las facultades y obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al
Procurador General de la República, al Gobernador del D.F.; al Procurador General de la Justicia del
D.F.; a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y a los demás empleados de la
Unión; nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del Senado;
nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y
fuerza aérea nacionales; disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente y de la Guardia
Nacional; declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos; dirigir las negociaciones
diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del
Congreso Federal; convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión
Permanente de éste; facilitar al Poder Judicial los auxilios que requiera para el ejercicio de sus funciones;
habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación; conceder indultos
a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal; conceder privilegios exclusivos a los descubridores,
inventores o perfeccionadores en algún ramo de la industria; nombrar magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del D.F. y someter los nombramiento a la aprobación de la Cámara de Diputados; nombrar
ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter los nombramientos a la Cámara de Senadores; pedir
la destitución por mala conducta de las autoridades judiciales; y otras que le confiere expresamente la
Constitución (art. 89).
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal expedida por el Congreso, la cual establece los asuntos
a cargo de las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos y define las bases de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (art. 90). El
Presidente nombra y remueve libremente los secretarios de Estado y su número y atribuciones están
consignados en la Ley Orgánica.
Las Secretarías de Estado que actualmente existen son: Gobernación; Relaciones Exteriores;
Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Contraloría General de la Federación; Energía,
Minas e Industrias Paraestatales: Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos;
Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social;
Reforma Agraria; Turismo; Pesca; y Departamento del D.F..
Para ser secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en
ejercicio de sus derecho y tener treinta años cumplidos (art. 91).
Las entidades de la administración pública paraestatal son los organismos descentralizados, las
empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; y los fideicomisos
3
.
1
Salvo indicación en contrario, los artículos que aparecen entre paréntesis corresponden a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2
Esta formulación es resultado de una reforma constitucional aprobada por el Congreso en septiembre de 1993. La fecha en que
la reforma entrará en vigor de acuerdo con su transitorio será el 31 de diciembre de 1999.
3
Artículo 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3
1.1.2 El Poder Legislativo.
El Congreso General se divide en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores (art. 50).
La Cámara de Diputados se compone de representantes electos en su totalidad cada tres años. La
Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años. Los diputados
y senadores no pueden ser electos para el periodo inmediato, salvo los suplentes que podrán ser electos
con carácter de propietarios (arts. 51, 56, 57, 59).
La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 200 diputados
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52)
4
.
La Cámara de Senadores está integrada por cuatro representantes de cada Estado y del Distrito
Federal, de los cuales tres serán electos por votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría
5
.
La organización de las elecciones federales es una función estatal que ejercen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los
ciudadanos. Esta función se realiza a través de un organismo público con personalidad jurídica, recursos
propios y autónomo en sus decisiones (en la actualidad denominado Instituto Federal Electoral), el cual
es la autoridad en la materia y cuenta con órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos de vigilancia están integrados mayoritariamente por los partidos. Los directivos son designados
por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes de los partidos políticos. Este organismo
organiza, entre otras, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral,
cómputos y otorgamiento de constancias. Asimismo, atiende lo relativo a los derechos y prerrogativas
de los partidos políticos (art. 41).
Existe también el Tribunal Federal Electoral, órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional
electoral, que resuelve en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia
electoral. Sus integrantes serán propuestos por el Ejecutivo Federal y electos para cada proceso
electoral por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados
(art. 41). Las impugnaciones a la declaración de validez de las elecciones, al otorgamiento de
constancias y a la asignación de diputados y senadores serán resueltas por las Salas del Tribunal Federal
Electoral; dichas resoluciones sólo podrán ser revisadas por la Sala de segunda instancia del propio
Tribunal, mediante los recursos que los partidos interpongan (art. 60)
6
.
1.1.3 El Poder Judicial.
Las funciones medulares del Poder Judicial Federal son proteger los derechos del hombre;
interpretar y aplicar la ley en los casos sometidos a su consideración; y servir de fuerza de equilibrio entre
el Ejecutivo y el Legislativo, así como entre los poderes federales y los estatales (Rabasa y Caballero,
1982: 182).
El Poder Judicial reside en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados de Circuito,
Tribunales Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Los ministros de la Suprema Corte son
nombrados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores (art. 96). Los
magistrados de Circuito y los jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte de Justicia y duran
cuatro años en su encargo (art. 97).
Los tribunales de la Federación resuelven todas las controversias que se susciten por leyes o actos
de autoridad que violen las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados
o que invadan la esfera de la autoridad federal (art.103). Los tribunales federales deben conocer todas
las controversias de orden civil o criminal que ocurran en el cumplimiento y aplicación de leyes federales
y tratados internacionales celebrados por el Estado; y de las que versen sobre derecho marítimo, así
como de aquellas en que la Federación fuese parte, de las que se presenten entre dos o más Estados,
entre un Estado y la Federación, entre los tribunales del D.F. y los de la Federación o algún Estado (art.
104).
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer las controversias que se susciten
entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos,
los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como aquéllas en las que la Federación sea
parte (art. 105). Al mismo tiempo corresponde a la Suprema Corte dirimir las competencias que ocurranOEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 4
entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de
otro (art.106).
El Ministerio Público Federal, cuyos funcionarios son nombrados y removidos por el Ejecutivo,
ejerce la acción persecutoria de todos los delitos de orden federal y los investiga, presenta pruebas y pide
órdenes de aprehensión al Poder Judicial. El Ministerio Público es presidido por el Procurador General
de la República (Rabasa y Caballero, 1982: 190).
1.1.4 Las Secretarías de Estado relacionadas con la educación.
7
a) Secretaría de Educación Pública (SEP).
La Secretaría de Educación Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de
los asuntos educativos. De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley General de Educación promulgada en
julio de 1993, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal:
1. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria,
la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto
se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación.
2. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la
educación primaria, secundaria, normal y demás, para formación de maestros de educación
básica.
3. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que
permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
4. Autorizar el uso de libros de texto para la educación primaria y secundaria.
5. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación primaria y la
secundaria.
6. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional
para maestros de educación básica.
7. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial y preescolar que,
en su caso, formulen los particulares.
8. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el
tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
9. Llevar un registro nacional de instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional.
10. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución
y el funcionamiento de los consejos de participación social.
11. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste
y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales quieran
realizar.
12. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las
relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de
cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de
educación física y deporte.
13. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal existen disposiciones sobre las
atribuciones de la SEP. Entre otras, se pueden mencionar:
8
1. Vigilar la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal impartida en las escuelas
oficiales, incorporadas o reconocidas; la enseñanza impartida por empresas situadas fuera de las
poblaciones; la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación
de adultos; la enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos;
la enseñanza superior y profesional; la enseñanza deportiva y militar y la educación física en
general.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 5
2. Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar,
primaria, secundaria, técnica y normal, y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación
de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.
3. Organizar y desarrollar la educación artística impartida en escuelas e institutos oficiales.
4. Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas que sostenga la Secretaría.
5. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de
laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera la educación primaria,
secundaria, técnica, normal y superior; y orientar el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, en coordinación con otras dependencias del Gobierno Federal y con entidades
públicas y privadas.
6. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y
concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico.
7. Fomentar las relaciones culturales con otros países, con la colaboración de la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
8. Organizar y controlar el registro de la propiedad literaria y artística.
9. Otorgar becas para que estudiantes mexicanos realicen investigaciones y estudios en el
extranjero.
10. Estimular el desarrollo del teatro y organizar concursos para autores, actores y escenógrafos.
11. Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que
acrediten.
12. Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.
13. Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional, y formular y manejar el catálogo de los
monumentos nacionales.
14. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas
y galerías, para cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos
del patrimonio cultural; y proteger monumentos arqueológicos, objetos históricos y artísticos,
ruinas prehispánicas y coloniales y lugares históricos o de interés por su belleza natural.
15. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural.
16. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda
expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal.
17. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación
con otras dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y de los Municipios,
las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito; organizar
sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios.
18. Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector
público federal.
19. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica, de radio y
televisión y en la industria editorial.
20. Organizar y promover acciones para el pleno desarrollo de la juventud, estableciendo sistemas
de servicio social, centros de estudios, programas de recreación y de atención a los problemas de
los jóvenes y sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes.
b) Secretaría de Salud (SSA).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la Secretaría de Salud la facultad
de dirigir escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en la República,
excluyendo los relacionados con sanidad animal (art. 39). La Secretaría cuenta con una Dirección
General de Enseñanza en Salud, cuyas atribuciones educativas son: promover la creación y desarrollo
de programas de educación para la salud, de educación sexual y planificación familiar; elaborar las
normas de estos programas; producir materiales educativos que coadyuven a elevar los niveles de saludOEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 6
de la población; y participar en el establecimiento de normas de comunicación social con fines de
educación para la salud (Presidencia de la República, 1982).
Para el cumplimiento de dichos fines, la Secretaría de Salud desarrolló programas de educación
en salud y de contingencia ambiental, a través de los cuales se contribuye a elevar los niveles de salud
y fomentar una cultura en salud entre los niños, mediante la detección de diversas enfermedades, la
atención médica y la transmisión de normas para el cuidado de la salud.
c) Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la Secretaría de la Defensa
Nacional dirija la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordine,
en su caso, la instrucción militar de la población civil (art. 29). La Secretaría cuenta con una Dirección
General de Educación Militar, la cual elabora los planes y programas de estudio de las escuelas militares,
con la aprobación y acreditación oficial de la Secretaría de Educación Pública
Existen tres tipos de escuelas militares: de Clases, de Oficiales y Universitarias. Las escuelas de
clases otorgan a sus egresados certificado de estudios de nivel técnico y bachillerato
9
. Las escuelas de
oficiales otorgan a sus egresados certificado de estudios y patente de subteniente; a los pilotos
aviadores, oficiales de sanidad y enfermeras se les expide título profesional
10
. Las escuelas de nivel
universitario, integradas en la Universidad del Ejército y Fuerzas Aéreas, ofrecen títulos universitarios
de médico cirujano; cirujano dentista; ingeniero militar, constructor, químico, mecánico, electricista, de
transmisiones e industriales con especialidad en comunicaciones y electrónica
11
.
d) Secretaría de la Marina (SM).
La Secretaría de Marina le corresponde dirigir la educación pública naval y programar y ejecutar,
directamente o en colaboración con otras dependencias e instituciones, los trabajos de investigación
oceanográfica en las aguas de jurisdicción nacional (art. 30). Esta Secretaría cuenta con una Dirección
General de Educación Naval. La Secretaría de la Marina tiene once escuelas:
1. Centro de Estudios Superiores Navales;
2. Heroica Escuela Naval Militar;
3. Escuela Médico Naval;
4. Centro de Capacitación de la Armada de México;
5. Centro de Entrenamiento y Capacitación de San Luis Carpizo, Campeche;
6. Escuela de Aviación Naval;
7. Escuela de Especialidades de Aviación Naval;
8. Centro de Instrucción de Destructores;
9. Centro de Paracaidismo;
10. Escuela de Comando Submarino;
11. Establecimientos y Unidades de Superficie.
El Centro de Estudios Superiores navales ofrece estudios de postgrado (diplomados, maestrías y
doctorados) en diversos campos. En la H. Escuela Naval Militar se cursa la carrera de Ingeniería en
Ciencias Navales en nivel de licenciatura. La Escuela Médico Naval cuenta con diversas especialidades
médicas y con la carrera de Médico Cirujano; además tiene un curso de Enfermería Naval en nivel
profesional medio. El Centro de Capacitación de la Armada ofrece diversos cursos en los niveles de
capacitación y profesional medio. En el Centro de Entrenamiento y Capacitación de San Luis Carpizo,
Campeche se ofrece el curso de Infantería de Marina en el nivel de capacitación. La Escuela de Aviación
Naval cuenta con cursos de piloto aviador en nivel de especialización. En la Escuela de Especialidades
de Aviación Naval existen cursos de capacitación para técnicos (en aeronaves y motores; en electrónica
aérea y en operaciones aéreas). El Centro de Instrucción en Buques tipo Destructor proporciona cursos
de capacitación y de especialidad. El Centro de Paracaidismo tiene cursos en los niveles de especialidad
y actualización. La Escuela de Comando Submarino ofrece un curso de buceo y trabajos submarinos en
nivel de especialización. Por último, los Establecimientos y Unidades de Superficie brindan diversos
cursos de navegación, comunicaciones navales y otros en nivel de capacitación.OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 7

secretaria de educacion publica


 

José Vasconcelos y la Secretaría de Educación Pública

Jose-VasconcelosDesde su creación, el 25 de septiembre de 1921, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha tenido como propósito la creación de condiciones que permitan asegurar el acceso de la población mexicana a una educación de calidad en el nivel, modalidad y lugar que la demanden, con base en valores como la honestidad, responsabilidad, respeto, integridad, liderazgo, disciplina e igualdad.
El Lic. José Vasconcelos Calderón (1882- 1959) fue el responsable de la creación de este organismo, con el que buscaba impulsar la educación, la enseñanza y la cultura, como lo dijo en su discurso de toma de posesión como rector de la Universidad:
“[...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraerlos en la conjugación de los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico [...]”
Además de formalizar la creación de la SEP, José Vasconcelos impulsó la edificación de bibliotecas populares, y trajo a México a muchos artistas destacados que influyeron en el contexto de la época. Uno de sus logros más grandes respecto a la estructura de la Secretaría fue la creación de los tres departamentos fundamentales: el Escolar, el de Bibliotecas y el de Bellas Artes.
También reorganizó la Biblioteca Nacional y promovió un programa de publicaciones de autores clásicos con la intención de que se difundieran entre la población.
Respecto a la política educativa abogó por la ampliación de la infraestructura y la extensión de la educación, promoviendo la escuela y las misiones rurales, así como la elevación de la calidad de la enseñanza y la especialización.
Creación de la Secretaría de Educación Pública
Para 1917, fecha de la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos rige actualmente, el país se enfrentaba a una gran inestabilidad resultado de la Revolución Mexicana.
Este documento refiere en su artículo tercero que todo individuo tiene derecho a recibir educación; que el Estado, Distrito Federal y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria que conformarán la educación básica obligatoria. Menciona también que la educación impartida por el Estado deberá ser laica y gratuita.
En la Carta Magna, expedida por Venustiano Carranza, se eliminó la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, creada en 1905 durante el mandato de Porfirio Díaz, en su lugar se instauró el Departamento Universitario y el de Bellas Artes.
Fue bajo el mandato de Álvaro Obregón que se creó la Secretaría de Educación Pública para resolver los graves problemas educacionales que se presentaban en todo el país y que nada tenían que ver con lo estipulado en el artículo constitucional referente a la educación, sobre todo en los Estados y municipios.
Al Departamento Universitario le fue otorgada la función de democratizar la administración educativa. Fue así como se planteó el proyecto de la creación de una Secretaría de Educación Pública Federal, que requería de una reforma constitucional para poder llevarse a cabo en todo el país.
La figura de José Vasconcelos es de suma importancia, como se recalcó anteriormente, pues él sentó las bases de lo que hoy conocemos como Secretaría de Educación Pública al declararse adepto a la concepción de la educación como proyecto federal, y fue él mismo quien asumió la titularidad de la SEP el 12 de octubre de 1921.
En el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se describen las funciones y atribuciones que posee la Secretaría de Educación Pública, entre ellas destacan la organización, vigilancia y desarrollo en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas por la SEP; la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural; la relacionada con la enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparte a los adultos.
Se encarga también de la enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la superior y profesional, y la relacionada con el ámbito deportivo y militar y la cultura física en general.
Todas las acciones que se llevaron a cabo durante el proceso de creación de la Secretaría de Educación Pública buscaron fortalecer un proyecto educativo de carácter nacionalista que cubriera las necesidades de México, país de gran riqueza cultural y de una población que se ha beneficiado de la creación de la SEP

unidad nacional

 

 


LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA DE 1940 A 1970
En el terreno económico, la agricultura, que había permanecido prácticamente
estancada desde finales del porfiriato, cobra un impulso importante. La superficie
cultivada creció de 15 a 24 millones de hectáreas entre 1930 y 1960. Producto de
esta expansión y de las mejoras tecnológicas, México fue autosuficiente en granos
básicos hasta mediados de los sesentas.
En este mismo periodo la industria reporta también un avance significativo. A
partir de 1936, el valor de las manufacturas subió a un ritmo anual del 8%. La industria
de la construcción y la electricidad también incrementó su valor.
Estos factores hicieron posible que la economía mexicana creciera a una tasa
superior al 6% anual, crecimiento por arriba del promedio de los países latinoameri-
canos, entre ellos Brasil, Argentina y Venezuela.
Pero los beneficios de esta riqueza no se distribuyeron de manera equitativa
entre la población. En los sesentas, según nos recuerda don Daniel Cosío Villegas,
el 10% de la familias más privilegiadas se apropiaba de casi la mitad del ingreso
nacional, mientras que el 40% de las familias más pobres apenas tenía acceso al
14% del mismo.
Este desequilibrio también se presentaba entre las distintas regiones del país.
Había estados de la República que progresaban económicamente (Nuevo León,
Puebla y Jalisco, por ejemplo), mientras otros permanecían estancados (Oaxaca,
Chiapas, Guerrero, por ejemplo). Al interior de estos estados también existían zonas
más depauperadas que otras. El caso más claro del desequilibrio regional era el del
Distrito Federal, que con el territorio más pequeño del país estaba habitado por más del
doble del estado más poblado y el presupuesto de egresos del Departamento del Distrito
Federal era dieciocho veces mayor que el de Nuevo León, el estado más rico.
A continuación señalaremos de manera más detallada algunos de los cambios
registrados en el país. Dividimos este periodo en tres momentos, el primero, de
1940 a 1952, comprende los regímenes de los presidentes Manuel Ávila Camacho
y Miguel Alemán. El segundo, de 1952 a 1964, comprende el ejercicio presidencial
de Adolfo Ruiz Cortinez y Adolfo López Mateos. El tercero y último de 1964 a 1970,
corresponde al periodo presidencial de Gustavo Díaz Ordaz.
Unidad Nacional
En el contexto de la Segunda Guerra Mundial, México se enfrentó a problemas de
condicionamiento externo; en estas circunstancias, el presidente Manuel Ávila Cama-
cho aprovechó esta situación internacional para presentar una política que bus-
370
CIENCIAS SOCIALES
caba la Unidad Nacional; pretendió redefinir las bases del sistema político mexi-
cano.
Ávila Camacho recibió un país dividido, tanto por el apoyo como por las reacciones
en contra de las políticas aplicadas por el presidente Cárdenas. Parte de la derecha
simpatizaba con el candidato perdedor de la presidencia, Juan Andreu Almazán y
pensaba que los males provenían de los sectores de extrema izquierda: socialistas
y comunistas.
A causa de la presión externa de los sectores se modeló lo que sería la política
mexicana de los siguientes sexenios: la búsqueda del equilibrio y la armonía. Debido
a ello no hubo enfrentamientos entre los sectores obrero y capitalista como los
ocurridos en gobiernos anteriores.
Gran parte de este sexenio coincide con el desarrollo de la Segunda Guerra
Mundial; durante ella, México logró aumentar el ahorro interno debido a los capitales
europeos que se refugiaron en nuestro país y el aprovechamiento de los mercados
abandonados por los norteamericanos, que se orientaron a la guerra.
Cambios en el sistema político
Entre 1946 y 1947 el partido en el poder: partido de la Revolución Mexicana (PRM)
cambia de nombre y se transforma en el actual Partido Revolucionario Institucional
(PRI).
La vieja generación de militares políticos decayó en este periodo, dando paso a
una nueva: la de los políticos con una visión nueva de la problemática de la nación.
El gobierno de Miguel Alemán se caracterizó por un elevado incremento del
capitalismo en la economía nacional; el ahorro que hubo en el periodo avilacamachista
fue orientado a fortalecer el proceso de industrialización y a la formación de una
infraestructura básica (electrificación, carreteras, etc.).
El proceso de industrialización fue fortalecido con una serie de estímulos a los
empresarios: créditos con bajas tasas de interés, exensión de impuestos y, de manera
significativa, la reducción del salario real de los obreros. Estas políticas hicieron
que, a la mitad de la década de 1940, la fisonomía mexicana se iba transformando

Ley organica de la instrucción publica

 

Ley organica de la instrucción publica

LEY ORGÁNICA DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Escuela Nacional
Preparatoria,
hoy Museo de San Ildefonso.
El 2 de diciembre de 1867, el presidente Benito Juárez expidió en la ciudad de México la Ley Orgánica de la Ins-
trucción Pública, bajo la premisa de que “difundir la ilustración en el pueblo es el medio más seguro y eficaz de mo-
ralizarlo y de establecer de una manera sólida la libertad y el respeto á la Constitución y á las leyes”.
Esta Ley representó una transformación del sistema educativo: se instituyó la gratuidad y obligatoriedad de la ense-
ñanza en los niveles básicos; se crearon las Escuelas Nacionales, preámbulo de la Universidad Nacional, y se introdujo
la doctrina positivista.
CAPÍTULO I
De la instrucción primaria.
Art. 1. Habrá en el Distrito Federal, costeadas por los fondos municipales, el número de escuelas de instrucción
primaria de niños y niñas que exijan su población y sus necesidades […].
2. Costeadas por los fondos generales, habrá en el mismo Distrito cuatro escuelas de instrucción primaria, una de
ellas de niñas.
3. En las escuelas de instrucción primaria de niños del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñarán los
siguientes ramos: lectura, escritura, gramática castellana, estilo epistolar, aritmética, sistema métrico decimal, rudi-
mentos de física, de artes, fundados en la química y mecánica práctica (movimiento y engranes), dibujo lineal, moral,
urbanidad y nociones de derecho constitucional, rudimentos de historia y geografía, especialmente de México.
4. En las escuelas de instrucción primaria de niñas del Distrito, costeadas por los fondos públicos, se enseñaran las
siguientes materias: lectura, escritura, gramática castellana, las cuatro operaciones fundamentales de aritmética sobre
enteros, fracciones decimales y comunes, y denominados, sistema métrico decimal, moral y urbanidad, dibujo lineal,
rudimentos de historia y geografía, especialmente de México, higiene práctica, labores manuales y conocimiento
práctico de las máquinas que las facilitan.
5. La instrucción primaria es gratuita para los pobres, y obligatoria en los términos que dispondrá el reglamento
de esta misma Ley.
CAPÍTULO II
De la instrucción secundaria.
6. Para la instrucción secundaria se establecen en el Distrito Federal las siguientes escuelas: de instrucción secun-
daria de personas del sexo femenino; de estudios preparatorios; de jurisprudencia; de medicina, cirugía y farmacia;
de agricultura y veterinaria; de ingenieros; de naturalistas; de bellas artes; de música y declamación; de comercio;
Normal; de artes y oficios; para la enseñanza de sordo-mudo; un observatorio astronómico; una Academia Nacional
de Ciencias y Literatura; un Jardín Botánico.
CAPÍTULO III
De las inscripciones, exámenes y títulos profesionales.
22. La Ley reconoce tres clases de profesores de instrucción primaria: de primera, de segunda y de tercera clase […]
Para obtener título de profesor de instrucción primaria de primera clase, se necesita haber sido aprobado en los
exámenes hechos conforme a esta Ley y los reglamentos que se expidieren […].
CAPÍTULO IV
Academia de Ciencias y Literatura.
42. La Academia Nacional de Ciencias y Literatura, tiene por objeto:
I. Fomentar el cultivo y adelantamiento de estos ramos.
II. Servir de cuerpo facultativo de consulta para el gobierno.
III. Reunir objetos científicos y literarios, principalmente los del país, para formar colecciones nacionales.
IV. Establecer concursos y adjudicar los premios correspondientes.
V. Establecer publicaciones periódicas, útiles a las ciencias, artes y literatura, y hacer publicaciones, aunque no sean
periódicas, de obras interesantes, principalmente de las nacionales.
CAPÍTULO V
De la dirección de estudios, de los directores y de los catedráticos.
53. Habrá una Junta Directiva de la instrucción primaria y secundaria del Distrito.
54. Esta Junta se compondrá de los directores de las escuelas especiales, del de la preparatoria y un profesor por
cada escuela, nombrado por las juntas respectivas de catedráticos […].

proyectos educativos

 

proyectos educativos


Introducción
La política educativa que hoy día
se aplica en los diferentes espacios
y ámbitos educativos del país resulta impensable si desconocemos o
ignoramos su pasado histórico, es
decir, su memoria; el presente artículo tiene por objeto presentar algunas
ideas, planteamientos y propuestas que
dieron origen a la construcción de
proyectos educativos a lo largo del
siglo xix; a partir de este material se
analiza la destacada labor de profesores, pedagogos, políticos y educadores interesados en la educación
del país.
El siglo xix resulta de gran importancia y yo diría que es fundamental
para comprender la construcción de
un sistema educativo moderno organizado y dirigido por el Estado. De
allí la pertinencia de hablar de los
orígenes de la política educativa
contemporánea.
Iniciativas y ensayos educativos:
la construcción de la nación
mexicana, 1821-1854
El año de 1821 marca el inicio de la
vida independiente del país; el momento resulta complejo y difícil pues
es necesario imaginar a la nación y
dar paso a su construcción; las propuestas son variadas pues son el
reflejo de los actores políticos involucrados en el moviendo independen-
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.193
NOTAS
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
tista; borbonistas, iturbidistas, insurgentes y liberales, cada unos de estos
grupos con diferentes visiones culturales e ideológicas; sin embargo,
existe un punto que los une e identifica, el educativo; las declaraciones
gubernamentales de la época ilustran
el punto: “Nada puede contribuir
tanto a la prosperidad nacional, como
la ilustración pública y la acertada
dirección que se dé a la juventud”,
declara en 1823 el Supremo Poder
Ejecutivo de la joven República.
1
Más tarde, Guadalupe Victoria declara:
“La ilustración sirve para la existencia de las naciones, las educa y las
conserva”. Bajo esta misma línea,
Vicente Guerrero declara: “Convencido de que las luces preparan y hacen
triunfar el imperio de las libertades,
abriré todas las fuentes de la instrucción pública. Los gobiernos populares,
para quienes es un interés que los
pueblos no vivan humillados, se apresuran a dar a las artes y las ciencias
el impulso que tanto les conviene”.
2
Podemos ver que este interés se
vincula con la necesidad de impulsar
el progreso, la libertad y la razón
en la joven nación, pero esto no será
suficiente: habrá que impulsar acciones más concretas.
Ya el gobierno de Agustín de
Iturbide, en 1822, intenta considerar
el tema educativo; sin embargo, care-
1
François xavier Guerra, méxico del antiguo
régimen a la revolución, 1995, México, fce, p. 394.
2
Ibid.
ce de fondos suficientes para apoyar
un proyecto amplio, por tanto, éste
queda en manos de la Compañía
Lancasteriana,
3
la cual debía fundar
con el tiempo escuelas elementales
y normales; el Estado quiere impulsar la educación, pero no cuenta con
los recursos necesarios; por ello, deberá valerse de instituciones alternas
que apoyen esta iniciativa.
El primer ensayo educativo se
presenta en el año de 1823 bajo el
gobierno del Supremo Poder Ejecutivo, Proyecto de Reglamento General
de Instrucción Pública; en su art. 1°
se anota que la educación ha de ser
pública y gratuita. El art. 3°, todo ciudadano tiene derecho a instruirse; nadie
ha de pagar por ella, y la instrucción
será uniforme y por los mismos mé-
todos y tratados elementales. Art. 6°,
se suprimen los gremios de maestros,
pues todo ciudadano tiene facultades
de formar establecimientos de instrucción. Arts. 11° y 12°, la Instrucción Pública estará a cargo de una
Dirección Nacional. Art. 33°, prescribe que se establezcan escuelas
públicas de primeras letras para instruir a los niños y formar sus costum-
3
La Compañía Lancasteriana fue fundada en
el año de 1822; los fundadores fueron: doctor Manuel
Codorniú, licenciado Agustín Buen Rostro, Manuel Fernández Aguado, coronel Eulogio Villaurrutia y profesor Nicolás Germán Prissete, sustituido éste más tarde por el profesor Eduardo Turreau de Linieres. La primera escuela de la
Compañía fue ubicada en el local de la Antigua
Sala Secreta de la Inquisición.
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.194
NOTAS
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
bres en utilidad propia y provecho de
la nación.
4
Así mismo, se establece un
currículo para la primaria; en éste, se
presentan las asignaturas de lectura,
escritura, aritmética, geometría, gramática, catecismo religioso y moral,
dibujo y dos materias fundamentales
para el nuevo Estado: Constitución del
Estado y Catecismo Político, es decir,
se da un espacio al tema cívico y por
tanto a la formación (si bien incipiente) de ciudadanos.
Este proyecto consideró la educación de las niñas y de los adultos
y se ordenó la creación de escuelas
para atenderlos.
La educación de primeras letras
fue la prioridad del gobierno, es decir,
la que atendía la enseñanza de la escritura y la lectura fundamentalmente,
aunque también se dio atención a la
educación superior; las carreras establecidas fueron: teología, jurisprudencia canónica y civil, medicina, cirugía
y farmacia y ciencias naturales.
Las buenas intenciones de Pedro
Celestino Negrete, Nicolás Bravo y
Guadalupe Victoria fueron eso: un
excelente propósito que no se llevó a
cabo; la razón fue la falta de recursos
económicos, maestros y espacios escolares.
A los pocos meses se instauró la
República Federal y se promulgó una
4
Ver Ernesto Meneses, Tendencias educativas oficiales en méxico, 1821-1911, 1998, México,
Centro de Estudios Educativos y Universidad
Iberoamericana, p. 94.
nueva constitución política y un nuevo
plan educativo que se dio a conocer
en 1826.
Fue la segunda propuesta educativa; nuevamente encontramos la
insistencia de que la instrucción
pública se dé en establecimientos
destinados para tal efecto; se presentó un currículo para primaria, que
incluía prácticamente las mismas
asignaturas que el anterior, aunque
destacan la inclusión de las materias de moral y urbanidad; además,
se incluye una nueva materia: “Conocimientos de Derechos Civiles”. Se
continúa con el tema cívico, tan necesario para una nación en ciernes. La
instrucción es obligatoria y se llevará
según el método lancasteriano. En el
Distrito Federal son los ayuntamientos los encargados de impartir esta
educación: por cada pueblo de 100
familias deberá establecerse una escuela; los maestros serán seleccionados según lo acordado por el ayuntamiento; las plazas de instrucción
se otorgarán por examen público ante
un comité elegido por esta instancia
y éste se validará cada dos años.
Respecto de la escuela preparatoria, ésta enriquece su currículo con
materias un tanto científicas, como mineralogía, geología, botánica, zoología e incluye gramática de lenguas
antiguas. Por su parte, la formación
profesional se vería apoyada con recursos como bibliotecas, colección de
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.195
NOTAS
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
mapas, laboratorios y seis escuelas
de ciencias aplicadas: artillería, ingeniería, canales, minería, puentes, caminos, ingeniería geográfica y construcción naval. El proyecto ofrecía
grandes posibilidades; sin embargo,
tenía un problema: carecía de fondos
y no señalaba la manera de sostener
tan ambicioso proyecto.
La situación económica del país
impidió que estas iniciativas en materia educativa se pusieran en práctica; se dieron reajustes y, para 1827,
surge un tercer plan educativo, el cual
busca nuevamente y con muy buenas
intenciones impulsar la educación
pública en el país; se precisa que todo
ciudadano debe saber leer y escribir,
además debe fortalecer la formación en urbanidad y civilidad; para ello
se incluyen las materias de urbanidad
y catecismo político; ambas materias
estuvieron unidas de alguna manera
al buscar como objetivo la formación
de buenos ciudadanos que respetaran
las reglas de la sociedad urbana; dichas materias compartieron espacios
comunes prácticamente durante todo
el siglo xix.
5
En su art. 2° se indica que el
número de escuelas se adaptará a
la población de las parroquias; además
se habla de un cuerpo de inspectores que deberá supervisar las escuelas.
Los maestros serán examinados; se
5
Al respecto, ver los trabajos de Valentina Torres
Septién y Jesús Marqués.
fijan sueldos de $100.00 para los
maestros y $83.00 para las maestras.
El art. 13° establece que la enseñanza es gratuita.
6
Para 1832, durante la gestión de
Anastasio de Bustamante, el Sr. Valentín Olaguíbel presentó ante la
Cámara de Diputados un nuevo ensayo educativo, proyecto sobre arreglo
de la Instrucción pública; en este documento se reconoce la difícil y penosa situación por la que atraviesa
la instrucción pública en el país, la
cual es el resultado de la inestable
situación política y económica; de
allí, que se plantee un plan sencillo
y económico para la educación.
En su art. 1° se anota: La enseñanza costeada por fondos públicos será
pública, gratuita y uniforme.
Art. 2°. La enseñanza privada
será libre, se impedirá que se enseñen
doctrinas contrarias a la religión católica, la buena moral o contrarias a
la Constitución.
7
El currículo de primaria para
niños incluye la materia de principios
elementales de religión y de moral,
y el de niñas incluye sólo materias
propias de su sexo: lectura, escritura
y aritmética; por supuesto, urbanidad y religión, y se suprime “Nociones de la Constitución”. Para el nivel
de preparatoria se eliminan once
materias y sólo queda con cinco. Fi-
6
Ernesto Meneses, op. cit.
7
Ibid., p. 116.
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.196
NOTAS
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
nalmente, en su art. 172° se indican
las funciones de la Dirección General de Instrucción Pública: velar por la
enseñanza pública y cuidar que se
observen los reglamentos.
Este proyecto efectivamente fue
extremadamente sencillo, austero y
conservador; tanto que al año siguiente es cancelado; en 1833 se
desata la gran polémica en torno a la
iniciativa liberal de educación laica;
el vicepresidente Valentín Gómez
Farías presentó una fuerte reforma
educativa en la cual destacan los siguientes artículos: 1°. Se suprime la
Universidad de México y se establece una Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito Federal
y los territorios de la federación, la
cual tendrá a su cargo todos los establecimientos públicos de enseñanza;
será la encargada de nombrar a los
profesores de los ramos de enseñanza;
así mismo será la encargada de elaborar los reglamentos y designará los
libros elementales de enseñanza. Se
indica que todos los gastos derivados
de la instrucción pública serán pagados por el gobierno. Esta reforma da
prioridad a la enseñanza primaria y
normal, pues son espacios fundamentales para la formación de ciudadanos y para la formación de cuadros
para la enseñanza.
Con esta reforma educativa el
grupo liberal avanza, sus planteamientos están sobre la mesa: la libertad de
enseñanza, la eliminación y distanciamiento de la Iglesia católica en
temas educativos y la presencia del
Estado como el único que debe asumir el control de la educación. Las
ideas que nutren el pensamiento del
cambio educativo están en el gran
ideólogo José María Luis Mora, para
el cual era indispensable establecer
“una enseñanza absolutamente independiente del clero, enseñanza controlada por el Estado, enseñanza que
trasmitiera el dogma liberal”;
8
sólo
así se podría avanzar en la conformación de los nuevos ciudadanos que requería la nación, por supuesto, liberal.
El momento político no era el
apropiado para impulsar una reforma
educativa liberal; la reacción no tardó:
el presidente Sana Anna no apoya la
iniciativa; ante las fuertes críticas y
reclamos, en 1834 derogó la reforma
y prácticamente pidió disculpas a
la sociedad conservadora del país;
los ayuntamientos vuelven a ser los
encargados de las escuelas de primeras letras.
Los cambios en materia educativa continúan y se presentan nuevas
propuestas, aunque en esencia se
mantienen las mismas premisas,
unas defendidas por conservadores
y otras por liberales. En 1842, se expedía un nuevo decreto que declaraba
la educación obligatoria entre los
7 y los 15 años; además, debía ser
8
Francios xavier Guerra, op. cit., p. 396.
©ITAM Derechos Reservados.
La reproducción total o parcial de este artículo se podrá hacer si el ITAM otorga la autorización previamente por escrito.197
NOTAS
Estudios 101, vol. x, verano 2012.
gratuita. Se daba a la Compañía Lancasteria la Dirección General de
Instrucción Primaria; con el cambio
constitucional este ensayo fue derogado y para 1843 se redactó un nuevo
ensayo educativo a cargo de Manuel
Baranda y se anota “dar impulso a la
instrucción pública, uniformarla y hacer
efectiva su mejora y progresivos y
firmes sus adelantos”.
9
La situación del país para la dé-
cada de los cuarenta era de caos, inestabilidad, crisis económica, intervenciones extranjeras, guerras, etc. y aún
así, en medio de la total anarquía y
de los constantes enfrentamientos
entre liberales y conservadores, se
presentaban y debatían nuevos proyectos educativos, muchos de ellos
sumamente completos y ambiciosos.
Con el fin de la dictadura santanista, en el año de 1855, el país continúa en su intento por consolidar un
proyecto de nación; sin embargo,
aún está por definirse la línea política que tomara las “riendas del país”.
Los liberales y el proyecto
educativo: vientos de cambio
“A partir de la segunda mitad del
siglo xix los liberales concentraron
sus esfuerzos en diseñar un proyecto
9
Josefina zoraida Vázquez, nacionalismo y
educación en méxico, 1979, México, El Colegio
de México, p. 32.
educativo moderno bajo la dirección
del Estado. La idea central era formar
a los niños en la escuela, es decir,
contar con una educación formal, la
cual debía de atender de manera
especial la formación cívica del
niño”.
10
Siguiendo esta línea, François
xavier Guerra, señala que:
A través de la escuela se trasmiten los cimientos ideológicos de
la enseñanza liberal: formar ciudadanos leales e industriosos. Es decir, individuos políticos nuevos,
leales a la nación, que actúen como
agentes económicos autónomos.
11
Por tanto, todas las iniciativas
estarán encaminadas a lograr dicho fin.
Los años que van de 1856 a 1867
constituyen un período de gran actividad en materia de legislación educativa. Juárez, a la cabeza de un destacado grupo de liberales, consideraba
más que urgente pasar de las meras
iniciativas a la normatividad en materia educativa; sin embargo, mucho
de lo propuesto ya se había planteado anteriormente, pero ahora se daba
fuerza a estas ideas al incluirlas en la
Constitución de 1857. El tema educativo quedó incluido en el art. 3°:
“La enseñanza es libre; la ley deter-